Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado decidió en primera instancia sobre una acción de tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad. La acción fue instaurada por un empleado judicial, oficial mayor en propiedad, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y trabajo, a raíz de la calificación integral de sus servicios correspondiente al segundo semestre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El empleado judicial fue calificado con una puntuación que corresponde a una evaluación buena. Contra esta calificación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, además de recusar al juez que realizó la evaluación, argumentando conflicto de intereses debido a una queja previa por acoso laboral. La recusación fue declarada infundada por la Sala Plena del Tribunal Superior, que devolvió el trámite para que el juez continuara con la evaluación.
Posteriormente, el Tribunal Superior emitió una resolución en la que se abstuvo de resolver el recurso de apelación, argumentando que no era competente para conocer recursos contra calificaciones de servicios de empleados judiciales, pues no se considera superior administrativo o funcional en ese ámbito.
Ante esta decisión, el empleado judicial interpuso acción de tutela, alegando vulneración del derecho al debido proceso y la garantía de doble instancia, con base en la Ley 270 de 1996, la jurisprudencia del Consejo de Estado y principios constitucionales.
Análisis jurídico de la providencia
La Sala del Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es subsidiaria y sólo procede cuando no existan otros medios judiciales idóneos para la protección de derechos fundamentales o para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, la calificación integral de servicios con resultado bueno no es susceptible de recurso administrativo, pues conforme al artículo 171 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, sólo la calificación insatisfactoria puede ser objeto de recursos. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto no era procedente.
Asimismo, la Sala consideró que la resolución del Tribunal Superior que se abstuvo de resolver la apelación es un acto de trámite dentro del procedimiento administrativo de evaluación de servicios, que no decide de fondo el asunto y, en consecuencia, no puede ser controlado vía tutela salvo excepciones que no se configuran en este caso.
Con base en esta interpretación, la Sala concluyó que no hubo vulneración al derecho al debido proceso ni a la garantía de doble instancia. La decisión del Tribunal Superior se ajustó a la normativa vigente y no constituyó una actuación arbitraria o caprichosa.
Conclusión y efectos de la decisión
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de tutela, ratificando la competencia del Tribunal Superior para abstenerse de resolver recursos inapropiados contra calificaciones que no sean insatisfactorias. La providencia refuerza la interpretación normativa que delimita el alcance de los recursos administrativos en materia de evaluación de empleados judiciales y confirma la naturaleza subsidiaria de la tutela frente a los medios ordinarios de defensa.
Esta decisión fue notificada a las partes y publicada en la página web oficial del Consejo de Estado, sin perjuicio de su posible revisión por parte de la Corte Constitucional en caso de impugnación. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos para la evaluación y defensa de los derechos laborales de los empleados judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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