Providencia en primera instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resolvió una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 005, con ocasión de la providencia del 4 de febrero de 2026 que rechazó un recurso de insistencia relacionado con una petición de acceso a la información pública. La tutela fue admitida y tramitada en primera instancia conforme a los decretos 2591 de 1991, 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó solicitudes de información ante la Gobernación del Magdalena sobre comparendos, multas y procedimientos administrativos. La entidad respondió invocando reserva legal para negar el acceso. Tras solicitar el trámite del recurso de insistencia ante la administración sin respuesta efectiva, el ciudadano interpuso dicho recurso directamente ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. El tribunal rechazó el recurso al considerar que no fue remitido por el funcionario competente, según el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.
Frente a esta decisión, el ciudadano promovió acción de tutela argumentando violación de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición, debido a un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en el rechazo del recurso de insistencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, confirmando que se cumplían los requisitos de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez y que no se trataba de tutela contra tutela. Se destacó que el asunto revestía importancia constitucional al afectar garantías fundamentales, en particular el acceso a la administración de justicia.
Respecto al defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, la Sala recordó que ocurre cuando el juez actúa al margen del procedimiento legal, aplicando formalismos que obstaculizan el derecho sustancial. En este caso, se evidenció que el Tribunal Administrativo del Magdalena aplicó rigurosamente el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, rechazando el recurso porque no fue remitido por la entidad pública.
Sin embargo, la Sala señaló que el tribunal omitió considerar que la administración incumplió su deber legal de remitir el recurso y documentación, lo que no puede ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia del ciudadano. Se citó el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 como norma análoga que permite al solicitante remitir directamente el recurso si la entidad incumple la obligación.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la negativa del Tribunal Administrativo de admitir y tramitar el recurso, sin requerir oficiosamente a la administración la remisión del expediente, constituyó un defecto procedimental que vulneró las garantías constitucionales invocadas.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición. Se dejó sin efectos la providencia del 4 de febrero de 2026 y se ordenó al departamento del Magdalena remitir la totalidad del expediente administrativo al tribunal para que profiera una decisión de fondo en un término de veinte días. Además, se exhortó a la administración para que cumpla estrictamente con el trámite legal previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, evitando conductas omisivas en el futuro.
Finalmente, se dispuso la notificación a las partes y, en caso de no ser impugnada, la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y la importancia del acceso efectivo a la justicia, así como el deber de la administración pública de garantizar el cumplimiento de los procedimientos que facilitan la protección de derechos fundamentales. Con ello, se fortalece la garantía del derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública y a que sus derechos sean protegidos sin obstáculos procedimentales injustificados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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