Competencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, conoció en primera instancia la acción de tutela presentada por una sociedad mercantil contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C. La acción fue interpuesta conforme a los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación.
El proceso objeto de la tutela corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra una empresa pública regional, relacionado con una expropiación parcial de un inmueble de propiedad de la sociedad accionante. La demanda fue admitida en julio de 2022 y, tras diversas providencias, el expediente fue asignado al despacho del magistrado a cargo de la Subsección C desde mayo de 2023.
Antecedentes y pretensiones
La sociedad accionante fundamentó su tutela en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, alegando una mora judicial injustificada en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Señaló que, desde septiembre de 2023, el expediente no había sido impulsado por la autoridad judicial responsable, pese a la presentación reiterada de impulsos procesales.
Solicitó que se tutelaran sus derechos fundamentales y se ordenara al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que impartiera el impulso procesal correspondiente para avanzar hacia la decisión de fondo.
Intervenciones y posiciones de las partes
Las entidades vinculadas como terceros interesados, entre ellas una Agencia Logística y la empresa demandada en el proceso principal, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación pasiva, petición que fue negada por la Sala.
La Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de autoridad accionada, solicitó negar la tutela o, subsidiariamente, declarar el hecho superado o la improcedencia de la acción. Explicó que el retraso denunciado se explica por la reciente creación de la Subsección y la alta carga procesal asignada, asegurando diligencia en el trámite desde que el expediente ingresó a su despacho.
Por su parte, la empresa demandada en el proceso principal rechazó responsabilidad por la presunta vulneración y solicitó no dictar orden alguna en su contra.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, procedente cuando no existen otros medios judiciales o para evitar perjuicios irreparables.
Se enfatizó la importancia constitucional de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales garantizan que las controversias sean resueltas de manera efectiva y oportuna por las autoridades judiciales.
Respecto a la mora judicial, se precisó que solo se configura como violación cuando la dilación es injustificada, es decir, cuando no obedece a la complejidad del asunto, a problemas estructurales o a circunstancias imprevisibles.
En el caso concreto, la Sala verificó que durante la tramitación de la tutela la autoridad judicial dictó y notificó providencias que evidencian impulso procesal y diligencia, entre ellas la aceptación de llamamientos en garantía y la admisión de medidas cautelares. Por tanto, la presunta vulneración cesó, configurándose un hecho superado.
Se citó la jurisprudencia constitucional que contempla la carencia actual de objeto en la tutela cuando desaparecen las circunstancias que dieron origen a la vulneración, ya sea por hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado:
- Negó la solicitud de desvinculación presentada por la Agencia Logística y la empresa demandada en el proceso principal.
- Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por la sociedad accionante.
- Ordenó notificar a las partes e intervinientes conforme a la ley.
- Advirtió que, de no ser impugnada la decisión en el término legal, remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia ratifica la importancia del impulso procesal efectivo para garantizar los derechos fundamentales en el acceso a la administración de justicia y delimita el ámbito de procedencia de la tutela frente a supuestos de mora judicial justificada, estableciendo un precedente claro para futuros casos similares.