Competencia y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, con ponencia del magistrado presidente. La acción de tutela fue presentada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Empresas Públicas de Medellín (EPM) frente a la liquidación de una contribución adicional correspondiente al año gravable 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La contribución especial fue establecida inicialmente por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para financiar el funcionamiento de la SSPD. Posteriormente, la Ley 1955 de 2019 introdujo una contribución adicional para los sujetos vigilados por dicha Superintendencia, ajustando la base gravable conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En desarrollo de esta norma, la SSPD expidió en 2020 una resolución que definió los criterios para liquidar la contribución adicional, la cual fue aplicada a EPM mediante una liquidación por más de 80 mil millones de pesos.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos que sustentaban esta contribución adicional, pero moduló los efectos de su decisión para que los tributos causados en 2020 se consideraran situaciones jurídicas consolidadas, permitiendo su cobro y recaudo. Sin embargo, EPM promovió una acción de nulidad contra los actos administrativos que liquidaron esa contribución, obteniendo en primera instancia la anulación de dichos actos y la orden de reintegro de las sumas pagadas, con fundamento en una sentencia previa del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la resolución base por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó esta decisión en 2026, argumentando que la obligación tributaria no estaba consolidada al estar en controversia judicial, y que la nulidad de la resolución afectaba la validez de los actos administrativos demandados. La SSPD interpuso entonces la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales, alegando defectos en la sentencia y desconocimiento del precedente constitucional.
Consideraciones y razones de la decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado evaluó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, señalando que esta exige el cumplimiento de requisitos como legitimación, inmediatez, subsidiariedad y relevancia constitucional. En el caso concreto, se constató que la acción no supera el requisito de relevancia constitucional, ya que la controversia planteada es de naturaleza estrictamente legal y no supone una vulneración directa de derechos fundamentales.
El tribunal explicó que la acción de tutela no debe servir para reabrir debates jurídicos ya resueltos por el juez natural, ni para cuestionar discrepancias interpretativas sobre normas tributarias y constitucionales. Asimismo, destacó la autonomía e independencia judicial, recordando que corresponde al juez ordinario interpretar el ordenamiento jurídico y no al juez constitucional determinar cuál interpretación es la correcta.
Respecto a los defectos alegados por la SSPD —defecto sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional, defecto orgánico y violación directa de la Constitución—, la Sala concluyó que no se configuraban con la argumentación presentada, pues se trataba de un desacuerdo con la interpretación sobre la aplicación del principio de irretroactividad tributaria y la consolidación de situaciones jurídicas en materia tributaria.
Finalmente, la Sala negó la desvinculación solicitada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y decidió no tener en cuenta un memorial presentado fuera del proceso, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
Fallo
Por lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta decisión implica la confirmación de la nulidad de los actos administrativos que liquidaron la contribución adicional para el año 2020 y el reintegro ordenado a Empresas Públicas de Medellín.
El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la normativa vigente.
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Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la autonomía judicial y limita la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales que resuelven controversias legales, resaltando el adecuado uso de los mecanismos constitucionales para la protección de derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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