Contexto y competencia del tribunal
La Sala Plena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en primera instancia, admitió la demanda presentada contra un congresista del periodo constitucional 2022-2026. Esta instancia es la encargada de conocer los procesos relacionados con la pérdida de investidura de congresistas conforme al numeral 3º del artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano, quien señaló que el senador habría incurrido en tráfico de influencias debidamente comprobado, causal prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Política. Según la demanda, el congresista habría influido en el alcalde de un municipio del departamento del Cesar para favorecer el nombramiento de la directora de una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria. La acción busca la pérdida de investidura del parlamentario por este supuesto acto irregular.
El demandante también solicitó una medida cautelar de urgencia para preservar la integridad de las pruebas, la cual fue negada por el despacho judicial, al no acreditarse los presupuestos legales para su otorgamiento según los artículos 229, 233 y 234 del CPACA.
Consideraciones de la providencia
El tribunal verificó los requisitos de jurisdicción, competencia y caducidad para conocer del caso, constatando que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 1881 de 2018 y el CPACA. Destaca que la admisión de la demanda no implica un pronunciamiento sobre el fondo, sino que se limita a un control formal preliminar.
Entre los aspectos revisados, se identificó correctamente al demandante y al congresista demandado, así como la causal constitucional invocada. Se relacionaron los hechos y se solicitó la práctica de pruebas, aportando los canales de notificación correspondientes.
Aunque no se acompañaron inicialmente los soportes que acreditan la calidad de congresista del demandado, se ordenó oficiar a las entidades competentes para obtener dicha información, privilegiando la celeridad procesal. Asimismo, pese a que el demandante no remitió copia de la demanda simultáneamente al congresista, la admisión procedió debido a la presentación conjunta de la solicitud de medida cautelar, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
Finalmente, se notificó al congresista para que, en un plazo de cinco días, se pronuncie sobre la demanda y aporte o solicite las pruebas que considere pertinentes.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir la solicitud de pérdida de investidura contra el senador del periodo constitucional 2022-2026.
- Ordenar la notificación personal del demandado para que se pronuncie y aporte pruebas.
- Notificar por estado al demandante y personalmente al agente del Ministerio Público.
- Oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Secretaría del Congreso para que suministren la documentación que acredite la calidad de congresista del demandado.
- Requerir a las partes para que realicen su registro en el sistema electrónico de la Corporación, facilitando así el trámite del proceso.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de los requisitos formales en procesos de pérdida de investidura y marca el inicio del trámite judicial que analizará a fondo las acusaciones presentadas, garantizando el debido proceso y la transparencia en el ejercicio de funciones públicas. El desarrollo del caso será seguido de cerca por la opinión pública y las autoridades competentes.