Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto mediante el cual se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Justicia y del Derecho. La decisión, adoptada por el magistrado ponente, se fundamenta en la distribución de la función judicial establecida en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, en especial la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del proceso
La acción de cumplimiento fue instaurada por un ciudadano mediante correo electrónico enviado a la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997. El demandante solicitó que el Ministerio de Justicia y del Derecho cumpliera con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 2492 de 2025. La demanda fue radicada en el Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho judicial advirtió que, conforme a los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado no es competente para conocer en primera instancia las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional. La normativa vigente distribuye dicha competencia entre los tribunales administrativos del país.
Concretamente, el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 establece que corresponde a los tribunales administrativos conocer en primera instancia de los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades nacionales o personas privadas que desempeñen funciones administrativas. Dado que la entidad accionada es el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad del orden nacional, la competencia para conocer la acción en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser este el lugar de domicilio del demandante, tal como lo dispone el artículo 3º de la Ley 393 de 1997.
En atención a lo anterior, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia funcional para conocer la demanda en primera instancia y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el correspondiente reparto y trámite.
Disposiciones finales y notificaciones
El auto dispone que la Secretaría General del Consejo de Estado deberá remitir el expediente al Tribunal Administrativo competente. Además, se ordena comunicar esta decisión al demandante tanto por correo electrónico como a la dirección física registrada en el proceso.
Esta providencia se ajusta a las reglas de competencia establecidas en la legislación procesal administrativa y confirma la distribución de funciones judiciales en materia de acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales. La decisión enfatiza el respeto a las normas procesales vigentes para garantizar la adecuada asignación y ejercicio de la competencia jurisdiccional.
---
Este documento fue emitido electrónicamente por el magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y puede ser consultado en la página oficial del Consejo de Estado mediante el número de radicación correspondiente. La resolución completa está disponible para quienes deseen conocer en detalle los fundamentos y alcances de esta decisión judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles