Contexto del proceso judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones en segunda instancia, recibió una demanda de nulidad contra diversas disposiciones del Decreto 858 del 30 de julio de 2025. Este decreto, expedido conjuntamente por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, sustituye la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, regulando aspectos del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.
La Fundación para el Estado de Derecho, actuando a través de su representante legal, presentó la demanda el 15 de agosto de 2025, solicitando la nulidad de múltiples artículos específicos del decreto mencionado. La demanda fue asignada al despacho correspondiente el 22 de agosto de 2025.
Posteriormente, el 24 de octubre de 2025, la demandante presentó un memorial que reformó la demanda para detallar explícitamente las pretensiones, con el fin de facilitar su estudio. Además, se solicitó la suspensión provisional del acto demandado como medida cautelar de urgencia.
Antecedentes procesales y acumulación de procesos
La Secretaría de la Sección Primera informó que el Decreto 858 ha sido objeto de varias demandas previas, algunas inadmitidas y otras en trámite. El proceso más antiguo relacionado cursa ante el mismo despacho. En atención a ello, se indicó que se estudiará la acumulación del presente proceso con el previamente radicado, una vez quede en firme la decisión actual.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), admitió la demanda. Esto implica que el proceso continuará con el trámite correspondiente para analizar el fondo de la controversia.
El auto proferido ordena notificar a las partes, incluyendo la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el agente del Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales vigentes. También dispone remitir copia electrónica de la demanda y del auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Además, se requiere a las autoridades demandadas para que dentro del término legal aporten el expediente administrativo completo que sustenta el acto cuestionado. En cumplimiento del interés colectivo involucrado, se ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación en el sitio web de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 171 del CPACA.
Implicaciones del trámite
La admisión de la demanda marca el inicio formal del estudio judicial sobre la validez de los artículos específicos del Decreto 858 de 2025 relacionados con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. El proceso busca esclarecer eventuales vicios en la expedición del acto administrativo y garantizar el respeto a los principios y normas que rigen la materia sanitaria y administrativa.
Este pronunciamiento resalta la función del Consejo de Estado como garante del control de legalidad de los actos administrativos, especialmente en temas de impacto social y sanitario, asegurando que las modificaciones normativas se ajusten al marco jurídico vigente.
NOTA: La providencia fue firmada electrónicamente en la sede judicial electrónica, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa aplicable. De esta manera, se fortalece la transparencia y confianza en el proceso judicial que se adelanta en torno al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, aspecto crucial para la protección de la salud pública y el adecuado funcionamiento del sistema sanitario nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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