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Consejo de Estado ordena traslado de solicitud de nulidad contra suspensión temporal de órdenes de captura en marco de la Ley de Paz Total

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:52:45

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia en el proceso de nulidad instaurado por un departamento territorial contra la Fiscalía General de la Nación. La controversia gira en torno a la Resolución de la Fiscalía que ordenó la suspensión temporal de ciertas órdenes de captura en el marco de la Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de «Paz Total».

Antecedentes fácticos y procesales

El departamento demandante presentó una demanda de nulidad contra la Resolución que suspendió temporalmente órdenes de captura, solicitando además una medida cautelar que suspendiera provisionalmente los efectos de dicha resolución, argumentando que esta medida había producido efectos concretos como la liberación y habilitación de movilidad de personas vinculadas a estructuras criminales de alto impacto. El Consejo de Estado, mediante auto del 20 de mayo de 2026, admitió la demanda y decretó una suspensión provisional parcial de la resolución cuestionada, pero negó la suspensión provisional total. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia constitucional que declaró inexequible una expresión contenida en la Ley 2272 de 2022, vinculada a la privación de la libertad. Se estableció que la suspensión parcial debía aplicarse únicamente respecto de siete personas beneficiarias de la medida, mientras que para dieciséis personas se revocó parcialmente la suspensión. Posteriormente, la Fiscalía General interpuso recurso de reposición para revertir la medida cautelar, alegando, entre otros aspectos, la competencia de la entidad para suspender órdenes de captura y la ausencia de riesgo que justificara la medida cautelar. También, la Presidencia de la República, a través de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, promovió un incidente de nulidad señalando falta de integración del contradictoire, dado que no se le había vinculado al proceso a pesar de su participación sustancial en la expedición de la resolución suspendida.

Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión

El Consejo de Estado aplicó las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en lo no regulado, en el Código General del Proceso (CGP), para tramitar la solicitud de nulidad presentada contra el auto que decretó la medida cautelar. En particular, se tuvieron en cuenta los artículos 208, 209 y 210 del CPACA, que regulan el trámite de nulidades y los incidentes procesales, así como los artículos 129, 133 y 134 del CGP, que establecen causales de nulidad, procedimiento y efectos de los incidentes. El auto resuelve ordenar el traslado de la solicitud de nulidad para que las partes puedan pronunciarse, garantizando así el debido proceso y la participación de quienes tengan interés legítimo en el asunto. Además, se reconoció la personería jurídica de los apoderados judiciales de las entidades involucradas para efectos del trámite.

Implicaciones del auto

Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar las garantías procesales en los procedimientos de nulidad, especialmente cuando se trata de medidas cautelares que afectan derechos fundamentales. El auto no modifica la suspensión provisional parcial decretada, sino que abre el espacio para analizar la nulidad planteada por la Presidencia de la República y continuar con el trámite judicial correspondiente. Este pronunciamiento es un paso relevante en el control judicial de actos administrativos relacionados con la Ley de Paz Total, en particular en lo que respecta a la suspensión de órdenes de captura y sus efectos sobre las personas involucradas. Así, se fortalece la transparencia y la legalidad en la implementación de políticas públicas que buscan garantizar la paz y la seguridad en el país, manteniendo el equilibrio entre los derechos fundamentales y las medidas excepcionales adoptadas en el marco normativo vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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