Contexto y antecedentes procesales
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció un proceso promovido por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho. La demanda, presentada en abril de 2026, cuestiona la legalidad de la Circular Externa núm. 20241000001274, expedida en noviembre de 2024 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Esta circular establece lineamientos básicos sobre la suspensión de pagos de obligaciones y la terminación unilateral de contratos relacionados con empresas intervenidas.
El demandante solicitó la nulidad total de la circular, y subsidiariamente, la nulidad de un numeral específico, argumentando su contrariedad al ordenamiento jurídico. La demanda fue admitida y asignada a un despacho dentro del Consejo de Estado a comienzos de mayo de 2026.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
Al revisar el proceso, el despacho conocedor advirtió que existe otro expediente en trámite en la misma corporación que también pretende la nulidad de la misma circular externa, pero bajo la competencia de otro consejero de Estado. En consecuencia, se aplicó la figura de la acumulación procesal prevista en el artículo 149 del Código General del Proceso, norma que es aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del CPACA.
El artículo 149 establece que cuando dos procesos tengan el mismo objeto y estén en diferentes juzgados o despachos, el expediente debe ser remitido al juez o despacho que conozca del proceso más antiguo, determinado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. Esta medida busca evitar la duplicidad de trámites y posibles decisiones contradictorias, promoviendo la eficiencia y coherencia en la administración de justicia.
Por ello, el despacho ordenó remitir el expediente más reciente al despacho encargado del proceso más antiguo para que allí se estudie la posible acumulación de ambos casos.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta providencia, que tiene la naturaleza de un auto, no resuelve el fondo de la controversia sobre la legalidad de la circular de la SSPD, sino que organiza el trámite para que los procesos se unifiquen y se resuelvan conjuntamente. La acumulación permitirá un análisis integral y homogéneo de los argumentos y pruebas presentados en ambas demandas.
La resolución fue adoptada en estricto cumplimiento de la norma procesal vigente, respetando los principios de economía procesal y unidad de jurisdicción, y garantiza la autenticidad y conservación de la providencia mediante firma electrónica en la plataforma judicial.
Conclusión
El Consejo de Estado continúa su labor de control sobre los actos administrativos que afectan derechos colectivos y la legalidad en la gestión pública. La decisión de acumular procesos relacionados con la nulidad de la Circular Externa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evidencia el interés por asegurar la coherencia y eficiencia en la tutela judicial, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
Este paso procesal es relevante para abogados, académicos y público interesado en el derecho administrativo, pues anticipa un análisis conjunto que podría sentar precedentes sobre la regulación de las empresas intervenidas y la intervención administrativa en Colombia. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve una administración de justicia más efectiva y coordinada en materia contencioso administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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