Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual se extienden los efectos de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023, dictada en noviembre de 2023. La solicitud fue presentada por un abogado asesor que ejerció cargos con denominaciones distintas dentro de la Rama Judicial y buscaba la nivelación salarial conforme a la sentencia de unificación que estableció un criterio uniforme sobre la remuneración aplicable a esos cargos.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante desempeñó inicialmente el cargo de abogado asesor grado 23 en un tribunal administrativo desde marzo de 2021 hasta junio de 2022. Posteriormente, debido a una modificación en la denominación de cargos realizada por el Consejo Superior de la Judicatura en 2022, pasó a ocupar el empleo denominado profesional especializado grado 23. No obstante, la remuneración que recibió se basó en el grado 23 asignado y no en la asignación salarial prevista para el cargo nominado de abogado asesor de tribunal, como lo establecen los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional para la Rama Judicial.
Ante la negativa o silencio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) para responder la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada inicialmente en noviembre de 2023, el solicitante acudió al Consejo de Estado para que se reconozca su derecho a la nivelación salarial y al pago de las diferencias salariales y prestacionales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó los requisitos legales para la extensión de efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial, conforme a los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Para que dicha extensión proceda, el solicitante debe demostrar que se encuentra en idénticas condiciones de hecho y derecho que el demandante beneficiado en la sentencia original.
La sentencia SUJ-033-CE-S2-2023 estableció que el Consejo Superior de la Judicatura no tiene competencia para modificar la remuneración o asignar grados diferentes a los fijados por el Presidente de la República a través de decretos salariales, por lo que la remuneración del cargo de abogado asesor grado 23 debe ser la prevista para el cargo nominado de abogado asesor de tribunal.
En este caso, se constató que el solicitante ejerció los cargos de abogado asesor grado 23 y posteriormente profesional especializado grado 23, recibiendo una remuneración inferior a la fijada para el cargo nominado, situación que se ajusta a los supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación. Además, se tuvo en cuenta que la supresión y creación de cargos posteriores no afecta el derecho reclamado.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado apoyó la procedencia de la solicitud, recomendando que la entidad empleadora reconozca y pague las diferencias salariales y las cotizaciones al sistema de seguridad social integral.
Conclusiones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado resolvió extender los efectos de la sentencia de unificación al solicitante, ordenando a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial:
- Reconocer, reliquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales entre los cargos de abogado asesor grado 23, profesional especializado grado 23 y el cargo nominado de abogado asesor de tribunal, por el periodo comprendido entre marzo de 2021 y julio de 2024.
- Reconocer, reliquidar y pagar las diferencias en aportes pensionales que correspondan por el mismo periodo.
Se aclaró que no procede condena en costas, dado que la solicitud no se consideró manifiestamente improcedente. La decisión garantiza la aplicación uniforme de la jurisprudencia y protege los derechos laborales de los servidores judiciales en situaciones análogas.
Esta providencia reafirma la importancia del mecanismo de extensión de jurisprudencia para asegurar la igualdad, seguridad jurídica y coherencia en la administración pública, evitando procesos judiciales innecesarios para casos similares ya resueltos. De este modo, se fortalece la protección de los derechos de los servidores judiciales y se promueve la estabilidad en la estructura salarial de la Rama Judicial.