Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que es competente en única instancia para conocer recursos de anulación contra laudos arbitrales relacionados con contratos estatales. El conflicto se originó a partir de controversias entre una sociedad concesionaria y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio S.A.), sociedad de economía mixta del Distrito Capital, en el marco del contrato de concesión para la operación de la unidad funcional 5 del SITP.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato de concesión No. 762 de 2019 estableció la prestación del servicio público de transporte terrestre urbano masivo en Bogotá. En desarrollo de este, Transmilenio suscribió con una empresa proveedora de energía (actualmente llamada en garantía) un contrato de arrendamiento No. 696 de 2020 para un inmueble destinado a infraestructura eléctrica de carga de la flota eléctrica del concesionario.
El concesionario presentó demanda arbitral solicitando declarar incumplimientos contractuales de Transmilenio, especialmente en el pago de tarifas por pasajero y en la entrega de infraestructura eléctrica adecuada para la recarga de la flota. Transmilenio, a su vez, llamó en garantía al proveedor eléctrico para que respondiera por posibles perjuicios derivados del funcionamiento y entrega de dicha infraestructura.
El Tribunal de Arbitramento, integrado por tres árbitros habilitados, profirió laudo el 20 de junio de 2025, encontrando parcialmente responsable a Transmilenio por incumplimientos y estableciendo que la llamada en garantía debía asumir las condenas relacionadas con la infraestructura eléctrica, según el contrato de arrendamiento.
Consideraciones principales de la providencia del Consejo de Estado
La parte llamada en garantía interpuso recurso extraordinario de anulación alegando que el laudo fue dictado en conciencia y equidad, y no en derecho, por supuesta insuficiente valoración probatoria y falta de sustento en la obligación de instalar filtros de estabilización de armónicos, así como errores en el cálculo de las pérdidas de energía. También argumentó inconsistencias formales y que el tribunal se pronunció sobre aspectos no solicitados en la demanda.
El Consejo de Estado recordó que el recurso de anulación es excepcional y no puede revisar el fondo del asunto, ni reabrir debates probatorios, sino solo corregir errores in procedendo. Sobre la causal séptima, relativa a fallos en conciencia o equidad, concluyó que el tribunal arbitral actuó en derecho, fundamentando su decisión en dictámenes periciales valorados conforme a las reglas de sana crítica y en la ley, y que la supuesta discrepancia con la valoración probatoria no configura causal de anulación.
Respecto a la causal octava, por supuestos errores o contradicciones en el laudo, el recurrente no identificó elementos concretos que ameritaran corrección, por lo que esta causal fue descartada.
En cuanto a la causal novena, que impide que el tribunal decida sobre aspectos no sometidos a arbitraje, el Consejo verificó que el tribunal se pronunció dentro del marco de las pretensiones y excepciones planteadas, y que las cuestiones relativas a las pérdidas de energía en vacío y la energía reactiva fueron objeto explícito de análisis y decisión.
Finalmente, la Sala condenó al recurrente al pago de agencias en derecho por valor de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuidos entre las partes demandadas, y declaró infundado el recurso extraordinario de anulación.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la naturaleza restrictiva y procesal del recurso extraordinario de anulación sobre laudos arbitrales en materia contractual estatal, subrayando que el juez no puede revisar ni modificar la valoración de pruebas ni el fondo del asunto resuelto en arbitraje. Además, destaca la importancia de la fundamentación probatoria y jurídica en los laudos, especialmente cuando involucran aspectos técnicos como la infraestructura eléctrica y pérdidas energéticas en contratos públicos.
En este caso, se reconoce la responsabilidad contractual vinculada a la entrega y correcto funcionamiento de infraestructura para recarga eléctrica, incluyendo la instalación de dispositivos técnicos como filtros de armónicos, cuya omisión fue considerada incumplimiento. También se enfatiza el efecto de la conducta procesal de las partes en la valoración probatoria.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en la ejecución de contratos de concesión de servicios públicos y en la gestión de conflictos arbitrales con participación de entidades públicas y terceros llamados en garantía, fortaleciendo la confianza en los mecanismos alternativos de solución de controversias en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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