Providencia judicial en única instancia sobre nulidad electoral
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto que admite una demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección de un representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el período 2026-2030. La Sala también resolvió la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto impugnado, decisión que fue negada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El reclamo se dirigió contra el Formulario E-26 CAM del 13 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección del representante cuestionado.
Los hechos se remontan a una consulta popular realizada el 26 de octubre de 2025 por varias agrupaciones políticas que posteriormente se fusionaron en un partido político. Esta consulta tenía carácter vinculante y obligatorio para definir las candidaturas al Senado y a la Cámara de Representantes. El demandante alegó que la coalición formada entre dicho partido y otro partido político externo, que no participó en la consulta, inscribió a un candidato que no fue seleccionado en la consulta vinculante, violando el artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011. Además, cuestionó la utilización de la modalidad de voto preferente para alterar el orden resultante de la consulta.
Durante el trámite, se otorgó traslado para que el demandado, el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se pronunciaran sobre la solicitud de suspensión provisional. El demandado sostuvo que la inclusión del candidato en la lista obedeció a la necesidad de completar la lista tras la renuncia y no aceptación de algunos precandidatos seleccionados en la consulta. Además, afirmó que la coalición respetó el orden de prelación de la consulta y que la modalidad de voto preferente fue acordada por las partes.
El CNE indicó que la controversia requiere un estudio integral para determinar la legalidad de la inscripción y elección, mientras que la Registraduría limitó su intervención a aspectos formales de la inscripción. El Ministerio Público señaló la falta de pruebas concluyentes para sostener la suspensión provisional.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que la competencia para conocer este proceso es de única instancia y que la demanda cumple con los requisitos formales y de oportunidad establecidos en el CPACA. En cuanto a la medida cautelar de suspensión provisional, señaló que esta procede únicamente cuando se advierte una violación evidente de normas constitucionales o legales en el análisis preliminar del acto demandado y las pruebas aportadas.
Tras evaluar la documentación y los argumentos, la Sala encontró que la coalición entre las agrupaciones políticas que convocaron la consulta y el partido externo fue autorizada expresamente en los acuerdos previos, siempre que se respetara el orden resultante de la consulta para la conformación de la lista. La inclusión del candidato en el último renglón de la lista se justificó por la renuncia y no aceptación de algunos precandidatos, sin despojar a ningún candidato legítimamente seleccionado.
Además, se constató que la modalidad de voto preferente fue acordada por las partes y que el Consejo Nacional Electoral había negado la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista, reconociendo la autonomía política y el derecho a conformar coaliciones como manifestaciones constitucionales.
Por estas razones, la Sala concluyó que no se cumplen los requisitos para conceder la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, sin prejuzgar el fondo del asunto, que será decidido en la sentencia.
Decisiones complementarias
El Consejo de Estado reconoció la personería judicial de los abogados que representan al demandado, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y ordenó las notificaciones correspondientes para el desarrollo del proceso.
Esta providencia reafirma la complejidad de equilibrar el respeto a los mecanismos democráticos internos de selección de candidatos y la autonomía de los partidos políticos para conformar coaliciones electorales, temas que serán objeto de análisis en la sentencia definitiva. Así, el proceso continuará su curso para garantizar que se respeten tanto los derechos de los ciudadanos a la participación electoral como los principios constitucionales que regulan la formación de listas y coaliciones políticas en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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