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Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección a la Cámara por el Meta y niega suspensión provisional

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:52:4

Contexto y tribunal competente

La decisión fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral relacionados con la elección de representantes a la Cámara. El proceso fue iniciado mediante demanda presentada en tiempo hábil contra el formulario oficial que declaró la elección de un candidato por la circunscripción del Meta.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda cuestiona la validez del formulario E-26 CAM del 14 de marzo de 2026, que declaró la elección de un representante a la Cámara por el departamento del Meta para el cuatrienio 2026-2030. El actor argumenta que la lista inscrita por un partido político bajo la modalidad de voto no preferente vulnera el principio constitucional de alternancia de género, dado que ubicó consecutivamente a dos candidatos masculinos en los primeros lugares y a la única candidata femenina en el último puesto. En la etapa administrativa, se presentó una solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) alegando incumplimiento del principio de alternancia y paridad de género, la cual fue negada. Durante este trámite, se presentaron recusaciones y controversias en torno al procedimiento y a la participación de determinados magistrados, pero dichas actuaciones fueron declaradas de trámite y no susceptibles de control judicial autónomo, salvo que incidan directamente en el acto de elección definitivo.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que, conforme a la Ley 1437 de 2011 y la regulación interna, el único acto susceptible de control en este tipo de procesos es el que declara la elección, en este caso, el formulario E-26 CAM. La Sala verificó que la demanda cumplió los requisitos formales y fue presentada dentro del término legal. Respecto al fondo, la Sala examinó si existía evidencia suficiente, en esta etapa preliminar, que permitiera inferir una violación manifiesta a las disposiciones constitucionales invocadas, en particular los artículos 4, 13, 93, 107 y 262 (inciso segundo) de la Constitución Política, que establecen los principios de igualdad, equidad y paridad de género en la participación política. La Sala destacó que la cuota de género y la paridad constituyen acciones afirmativas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la política, respaldadas también por estándares internacionales. Sin embargo, en la modalidad de voto no preferente, no existe un mandato constitucional o legal que imponga un orden estricto de alternancia dentro de las listas, sino que se protege la autonomía de los partidos para definir la configuración interna de sus candidaturas, siempre que se garantice la participación femenina. En cuanto a la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos del acto de elección, la Sala indicó que esta requiere de la demostración de una violación clara y evidente a la norma invocada, lo cual no se acreditó hasta esta fase procesal. Por ello, la solicitud fue negada, sin perjuicio de que el tema sea analizado en profundidad en la sentencia definitiva.

Conclusiones procesales y siguientes pasos

La Sala admitió formalmente la demanda de nulidad electoral y reconoció la personería de los apoderados judiciales de las partes. Además, ordenó notificar a las autoridades involucradas y al Ministerio Público, así como informar a la comunidad sobre la existencia del proceso. Se estableció un plazo para responder la demanda y remitió instrucciones para que las entidades alleguen los antecedentes del acto demandado. Finalmente, se negó la suspensión provisional del acto electoral, resaltando que la decisión no prejuzga el fondo del asunto y que el análisis definitivo sobre el cumplimiento del principio de alternancia y paridad de género corresponde a la sentencia que resolverá la nulidad electoral en su integridad. Así, el proceso continuará su curso conforme a lo establecido en la ley, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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