Providencia judicial en la Sección Quinta del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, emitió un auto que admite la demanda de nulidad electoral y resuelve sobre la solicitud de suspensión provisional, en el proceso que cuestiona la elección de un representante a la Cámara por Norte de Santander para el periodo constitucional 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue interpuesta por una ciudadana, quien solicitó la nulidad del formulario que declaró la elección del representante. La demanda se fundamenta en la presunta inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ser congresista a quienes tengan parentesco hasta tercer grado con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la circunscripción electoral correspondiente.
El argumento central radica en que un familiar en segundo grado de consanguinidad del representante electo habría ejercido funciones públicas que implican autoridad administrativa durante el periodo inhabilitante, específicamente en un patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, administrado por una sociedad fiduciaria de economía mixta. Dicho familiar habría ejercido la ordenación del gasto, supervisión y ejecución de convenios con incidencia directa en la misma circunscripción electoral.
El demandante sostiene que esta vinculación laboral y las funciones desempeñadas configuran la calidad de servidor público y funcionario con autoridad, lo que genera la causal de inhabilidad para el representante elegido, conforme al artículo 179 constitucional.
Consideraciones de la Sala
La Sección Quinta verificó su competencia para conocer en única instancia este tipo de demandas electorales, conforme a la normatividad vigente.
Respecto a la admisión de la demanda, se constató el cumplimiento de los requisitos formales, como oportunidad, individualización de pretensiones y presentación dentro del término legal. Por ello, se admitió la demanda para que continúe su trámite.
Sobre la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto electoral, la Sala recordó que para decretarla es necesario que la violación de normas superiores invocadas surja claramente del análisis preliminar del acto y las pruebas allegadas, sin prejuzgamiento.
La cuestión jurídica clave se centró en determinar si el familiar del representante tenía la calidad de servidor público y si ejerció autoridad administrativa o política durante el periodo de inscripción de la candidatura y la elección, en la misma circunscripción.
Tras examinar el contrato laboral y la naturaleza jurídica del patrimonio autónomo y la sociedad fiduciaria administradora, la Sala concluyó que no está suficientemente acreditado que el familiar tuviera la calidad de trabajador oficial ni que sus funciones constituyeran ejercicio de autoridad pública en esta etapa inicial.
Se destacó que la vinculación laboral se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a una relación privada, y que no se aportaron elementos suficientes que demuestren que el familiar era funcionario público con ejercicio de autoridad en los términos constitucionales.
Por lo tanto, no se cumplieron los requisitos legales para conceder la suspensión provisional solicitada, sin perjuicio de que esta decisión pueda modificarse al finalizar el proceso con el análisis completo de todas las pruebas y argumentos.
Decisiones finales y trámite
En consecuencia, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral y negó la suspensión provisional de los efectos de la elección cuestionada.
También se reconoció la personería a los abogados apoderados y se admitieron solicitudes de coadyuvancia en favor de la parte demandante.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y autoridades involucradas, y se informó a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a la normativa aplicable.
Este auto representa un paso procesal relevante en el control jurisdiccional de actos electorales, garantizando el debido proceso y el respeto de las garantías constitucionales en materia de inhabilidades para el ejercicio del cargo público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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