Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en única instancia para asuntos de nulidad electoral de representantes a la Cámara, conoció la demanda presentada contra el acto que declaró la elección de un congresista por la CITREP 8 para el periodo 2026-2030. La providencia corresponde a un auto admisorio y resolución sobre medida cautelar, emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, impugnando la elección del congresista señalado. La controversia gira en torno a la supuesta doble militancia del electo, quien para el periodo anterior (2022-2026) fue elegido por una organización social denominada “Corporación Narrar para Vivir” y para el periodo actual se inscribió por otra organización social distinta llamada “Asomontemaría”, sin que conste renuncia previa ni a la curul ni a la primera organización social, requisito que según la Constitución y la ley debe cumplirse al menos doce meses antes del primer día de inscripciones para evitar la doble militancia.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) se opuso a la suspensión provisional solicitada, argumentando que la prohibición de doble militancia no es aplicable a organizaciones sociales habilitadas para postular candidatos a las CITREP, que no tienen la naturaleza jurídica de partidos o movimientos políticos, y que las inhabilidades deben interpretarse de forma estricta y taxativa.
El Ministerio Público también se pronunció en contra de la medida cautelar, sosteniendo que las curules de paz no se regulan bajo la lógica de militancia partidista y que el electo fue inscrito por organizaciones sociales, por lo que no hay violación al régimen de doble militancia previsto en la Constitución y la Ley 1475 de 2011.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala reconoció su competencia para decidir sobre la admisión de la demanda y la medida cautelar, y verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la ley.
En cuanto a la medida cautelar de suspensión provisional, la Sala recordó que esta solo procede si, de un análisis preliminar del acto demandado y de las normas superiores invocadas, se advierte una violación normativa clara y fundada. La doble militancia, en su modalidad de cambio de partido sin renuncia previa a la curul, está prevista expresamente para partidos y movimientos políticos, y no se extiende automáticamente a organizaciones sociales que participan en las CITREP.
Se señaló que las CITREP fueron creadas por el Acto Legislativo 02 de 2021 con directrices especiales y que las organizaciones que postulan candidatos para estas curules tienen una naturaleza distinta a la de los partidos políticos tradicionales. Por tanto, no es procedente en esta etapa cautelar equiparar dichas organizaciones sociales con partidos o movimientos políticos para efectos de la prohibición de doble militancia.
En el caso concreto, no se aportó prueba suficiente que acreditara la inscripción del electo por partidos o movimientos políticos distintos ni la renuncia requerida, ni se aportaron documentos que sustentaran la infracción normativa alegada.
Decisión
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral y ordenó notificar a las partes correspondientes, además de correr traslado para que se aporte la información requerida. Sin embargo, negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto que declaró la elección del representante a la Cámara por la CITREP 8 para el periodo 2026-2030.
Asimismo, reconoció personería para actuar al apoderado del Consejo Nacional Electoral.
La decisión refleja una interpretación estricta y limitada de la prohibición de doble militancia, reservando el análisis profundo para la etapa de fondo del proceso judicial, y confirma la distinción jurídica entre partidos políticos y organizaciones sociales en el contexto especial de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Con esta resolución, el proceso continuará su trámite regular para determinar en definitiva si procede o no la nulidad electoral solicitada, garantizando el respeto tanto a la legalidad electoral como a los derechos políticos de las organizaciones y representantes involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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