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Consejo de Estado revoca declaración de incumplimiento en contrato de servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:52:3

Providencia y tribunal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió un auto de revocatoria el 16 de junio de 2026, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 29 de noviembre de 2024, que negó las pretensiones de un consorcio contratista frente a una empresa de servicios públicos domiciliarios.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó en un contrato celebrado en agosto de 2011, cuyo objeto fue la optimización del sistema de acueducto del municipio de Simití, Bolívar. El consorcio demandante fue declarado en incumplimiento por la empresa contratante en diciembre de 2013, debido a que no renovó la garantía de cumplimiento en la última prórroga del contrato. La empresa además liquidó unilateralmente el contrato en julio de 2014. El contratista impugnó estas decisiones alegando violación al debido proceso, pues el cargo relacionado con la falta de renovación de garantías no fue notificado oportunamente para su defensa. También sostuvo haber cumplido con la ejecución de las obras, pese a dificultades no imputables, y reclamó el pago por mayores cantidades y obras adicionales, así como intereses moratorios por retrasos en los pagos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar desestimó las pretensiones del demandante. Consideró que existió oportunidad de defensa y que las resoluciones estaban motivadas y sustentadas en pruebas. Respecto a las obras adicionales y mayores cantidades reclamadas, el tribunal no encontró respaldo probatorio suficiente.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado determinó que el contrato celebrado entre la empresa de servicios públicos domiciliarios y el consorcio se rige por las normas del derecho privado, especialmente los Códigos Civil y de Comercio, en concordancia con la Ley 142 de 1994. Las decisiones unilaterales adoptadas por la empresa no constituyen actos administrativos sino manifestaciones contractuales sujetas a las reglas pactadas. En cuanto al debido proceso, el Consejo enfatizó que las facultades unilaterales deben ejercerse con base en procedimientos claros y respetando garantías mínimas como legalidad, publicidad, imparcialidad y derecho a la defensa. En este caso, se constató que la imputación relativa a la falta de renovación de garantías fue presentada de forma sorpresiva durante la audiencia, sin que el contratista tuviera oportunidad real y previa para controvertirla, lo cual vulneró el derecho de defensa. Por lo anterior, las resoluciones que declararon el incumplimiento contractual quedaron sin efectos, sin que ello implique la nulidad de los actos administrativos, dada su naturaleza contractual. Respecto a la liquidación unilateral del contrato, el Consejo recordó que el pago depende del cumplimiento de condiciones expresamente pactadas, como la aprobación por parte del interventor, supervisor y ordenador del gasto. Las actas parciales y finales presentadas por el contratista no cumplieron plenamente con estos requisitos, y además no fueron suficientes para acreditar el reconocimiento y aceptación por parte de la empresa. Asimismo, se destacó que el interventor cumple funciones técnicas y de vigilancia, pero no representa la voluntad de la entidad contratante para aprobar modificaciones o aceptar obras adicionales. Por ende, las pretensiones económicas reclamadas no fueron reconocidas.

Decisión final y costas

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, dejó sin efectos las resoluciones que declararon el incumplimiento contractual y negó las demás pretensiones de la demanda. No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que la apelación prosperó parcialmente. La providencia refleja la importancia de respetar el debido proceso en contratos regidos por derecho privado, incluso cuando las partes convienen facultades unilaterales, y aclara los límites del valor probatorio de las actas de recibo y la función del interventor en la ejecución contractual. En conclusión, esta decisión establece un precedente relevante para la contratación estatal en materia de servicios públicos domiciliarios, subrayando que las empresas deben respetar las garantías procesales y contractuales, y que las decisiones unilaterales deben estar debidamente fundamentadas y notificadas para evitar nulidades y controversias posteriores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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