Contexto y antecedentes del caso
En mayo de 2019, un grupo de ciudadanos promovió una acción popular para proteger derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la adecuada utilización de bienes de uso público en Cartagena. El foco principal fue garantizar el acceso de personas con movilidad reducida a monumentos históricos y bienes patrimoniales, entre ellos las murallas, sus baluartes y el Castillo de San Felipe de Barajas, declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
Los demandantes solicitaron que el Ministerio de Cultura, la Secretaría de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, la Escuela Taller y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena realizaran obras de adecuación como rampas o ascensores. Además, pidieron que estas medidas se incluyeran en el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y que se ejerciera una vigilancia efectiva sobre el cumplimiento de las normas de accesibilidad.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia de febrero de 2022, amparó los derechos colectivos invocados y ordenó la realización de un estudio técnico integral, la ejecución de adecuaciones en un plazo determinado, la adquisición de rampas móviles para acceso inmediato y la conformación de un comité de verificación.
Recursos de apelación y argumentación de las entidades demandadas
El Ministerio de Cultura, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena interpusieron recursos de apelación. Alegaron que las murallas y el Castillo cuentan con un PEMP vigente que regula las intervenciones para proteger la integridad, autenticidad y valor histórico de estos bienes de interés cultural.
Se argumentó que las características estructurales y el estado de conservación impedían incorporar elementos como rampas o ascensores sin afectar el patrimonio. Además, se cuestionaron los plazos impuestos y la viabilidad técnica y legal de las obras ordenadas. También se señaló que algunas entidades no tenían competencia para realizar las adecuaciones físicas solicitadas.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia los recursos en materia de derechos colectivos y analizó los siguientes aspectos:
- Vulneración de derechos colectivos: La prueba pericial demostró que las rampas existentes en las murallas, baluartes y el Castillo no cumplen con las especificaciones técnicas para garantizar el acceso de personas con discapacidad física o movilidad reducida, vulnerando así derechos colectivos al goce del espacio público y a la realización de construcciones respetuosas.
- Intervención en bienes de interés cultural: Se reconoció la tensión entre la protección del patrimonio cultural y el derecho a la accesibilidad. La normativa vigente establece que cualquier intervención debe respetar la integridad, autenticidad y valores patrimoniales, y debe estar regulada por el PEMP, aprobado por el Ministerio de Cultura con concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
- Competencia de las entidades: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y el Instituto de Patrimonio y Cultura tienen funciones concurrentes con el Ministerio de Cultura para la protección y manejo del patrimonio, incluyendo la obligación de participar en las soluciones para garantizar la accesibilidad.
La Sala determinó que el Tribunal de primera instancia erró al ordenar la elaboración de un nuevo PEMP, dado que ya existe uno vigente. En cambio, ordenó realizar un estudio técnico integral que, basado en el PEMP y en la normativa aplicable, establezca las medidas y adecuaciones necesarias para garantizar tanto la protección del patrimonio cultural como la accesibilidad.
Se modificaron también las órdenes relativas a la adquisición de rampas móviles, estableciendo que mientras se realiza el estudio, las entidades demandadas deberán implementar medidas temporales adecuadas para garantizar el acceso seguro de personas con discapacidad.
Conclusiones sobre la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la existencia de vulneración de derechos colectivos y la necesidad de armonizar la protección del patrimonio cultural con el derecho a la accesibilidad. La decisión enfatiza la importancia de la técnica y la participación de las entidades competentes para diseñar soluciones que respeten la integridad de los bienes y, al mismo tiempo, permitan el acceso a todas las personas, especialmente a quienes tienen movilidad reducida.
La providencia modifica y confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, precisando competencias y plazos, y dispone la conformación de un comité de verificación para supervisar el cumplimiento de las órdenes.
Finalmente, se dispuso no imponer condena en costas y se remitió copia de la sentencia a la Defensoría del Pueblo para su seguimiento, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos y la conservación del patrimonio cultural en Cartagena.