Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso identificado con el radicado 15001 23 33 000 2018 00161 01. La providencia fue firmada electrónicamente en junio de 2026 y el consejero ponente fue el encargado de la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una demanda presentada en febrero de 2018 en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, contra varios municipios del departamento de Boyacá, la Secretaría de Infraestructura Pública de dicho departamento, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Dirección Territorial de Boyacá y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La demanda buscaba la protección de derechos colectivos vinculados al goce y defensa del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a infraestructura adecuada y la prevención de desastres técnicos, en relación con el deterioro de la malla vial en el corredor que conecta varios municipios de Boyacá.
En abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la vulneración de los derechos colectivos en primera instancia. Contra esta sentencia interpusieron recursos de apelación el demandante, algunos municipios y entidades públicas. En agosto de 2021, el Tribunal concedió los recursos de apelación en efecto devolutivo y remitió el expediente al Consejo de Estado para su competencia.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado revisó el informe presentado por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) en junio de 2023, denominado “informe de cumplimiento sentencia de primera instancia”, acompañado de documentos probatorios como registros fotográficos de las intervenciones viales, memorias de cálculo y un informe ejecutivo de interventoría. Sin embargo, detectó que uno de los enlaces digitales aportados para evidenciar el estado actualizado de las vías no era accesible.
En virtud de lo previsto en el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de la Ley 472 de 1998, la Sala ordenó correr traslado del informe y sus anexos a las partes involucradas, para que se pronuncien sobre su contenido, exceptuando el enlace inaccesible.
Adicionalmente, el Consejo negó una solicitud probatoria presentada por uno de los municipios apelantes debido a que el documento anunciado no fue efectivamente aportado al expediente. También aceptó renuncias y reconoció personería de los apoderados de las partes, conforme a los poderes conferidos y las normas procesales aplicables.
Decisión y efectos
El auto proferido por el Consejo de Estado dispone:
- Correr traslado a las partes por tres días del informe de cumplimiento de la sentencia y sus anexos aportados por INVIAS, exceptuando el enlace inaccesible.
- Negar la solicitud probatoria por no estar debidamente aportado el documento anunciado.
- Aceptar renuncias y reconocer personería de los apoderados conforme a las normas procesales.
Esta decisión busca garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo a las partes pronunciarse sobre las pruebas aportadas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia que protege derechos colectivos vinculados al espacio público y la infraestructura vial en el departamento de Boyacá. De esta manera, se avanza en el seguimiento judicial para asegurar que las autoridades responsables cumplan con las obligaciones establecidas, contribuyendo a la mejora y mantenimiento adecuado de la infraestructura vial y a la defensa efectiva del espacio público en la región.