Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, como respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, proferida el 12 de diciembre de 2024. El proceso se originó a partir de una acción popular interpuesta por la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental de Tunja, dirigida a proteger derechos colectivos vinculados con el medio ambiente y la salud pública.
Antecedentes fácticos y procesales
La Procuraduría denunció que en el municipio de Tibaná se desarrollaba una actividad porcícola de escala industrial que afectaba el entorno por el manejo inadecuado de residuos y vertimientos. Durante las visitas de inspección se detectaron incumplimientos en permisos de vertimientos y protocolos de bioseguridad. A pesar de requerimientos realizados a la autoridad ambiental y al municipio, no se adoptaron todas las medidas preventivas ni sancionatorias necesarias para controlar la contaminación por olores ofensivos y emisiones nocivas.
La acción popular solicitó, entre otras medidas, la finalización de operaciones en determinadas granjas porcícolas, la estructuración de planes de abandono y cierre, y la implementación de planes específicos para reducir olores ofensivos y vertimientos contaminantes. En defensa, el representante judicial del productor porcícola argumentó la inexistencia de afectación comprobada, el cumplimiento de permisos y planes de mitigación vigentes, y cuestionó la validez técnica de ciertos informes ambientales.
Las autoridades ambientales y municipales adujeron que han ejercido sus competencias para controlar la actividad, aunque reconocieron limitaciones en la regulación territorial vigente. Varias intervenciones ciudadanas manifestaron la falta de cumplimiento de normativas y el impacto en la calidad de vida de la comunidad.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado reiteró la naturaleza preventiva y protectora de la acción popular en materia ambiental, enfatizando que basta la existencia de un daño contingente o amenaza para ordenar medidas de protección. Se confirmó que las actividades porcícolas generaban olores ofensivos y vertimientos que superaban los límites permitidos en ciertos horarios y condiciones meteorológicas, afectando derechos colectivos al ambiente sano y equilibrio ecológico garantizados en la Constitución.
Respecto a los cuestionamientos técnicos, la Sala aclaró que el informe pericial, basado en metodologías aprobadas por la autoridad ambiental, fue idóneo para evaluar las emisiones contaminantes. Aunque se identificaron discrepancias sobre el punto exacto de medición, estas no invalidaron la probanza ni menoscabaron la existencia de la afectación ambiental.
En cuanto a la regulación territorial, el tribunal confirmó la facultad y obligación del municipio para dictar normas que condicionen y restrinjan el uso del suelo, especialmente para actividades consideradas de baja intensidad como la porcícola, las cuales deben sujetarse a rigurosos controles y aprobación de la Junta de Planeación Municipal. Se desestimó el argumento de la retroactividad normativa y la existencia de derechos adquiridos que impidan la actualización de los requisitos ambientales y territoriales, pues la función social y ecológica de la propiedad prevalece.
Finalmente, se ratificaron las órdenes judiciales que exigen la implementación y seguimiento de planes de fertilización y reducción de olores, la vigilancia constante por parte de las autoridades ambientales y municipales, así como la conformación de un comité de verificación para evaluar el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
Conclusión de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó integralmente la sentencia de primera instancia, validando las medidas de amparo destinadas a proteger derechos colectivos frente a impactos ambientales derivados de la actividad porcícola en Tibaná. La decisión subraya la importancia del equilibrio entre la actividad económica y la protección del medio ambiente, y reafirma el rol de las autoridades territoriales en la regulación y control de actividades productivas para garantizar el desarrollo sostenible y la salud pública.
Con esta resolución, se envía un mensaje claro sobre la prioridad que deben tener los derechos colectivos y el medio ambiente frente a actividades productivas que puedan generar daños o riesgos. Asimismo, se destaca la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para la vigilancia ambiental y la participación ciudadana en la defensa del entorno y la calidad de vida.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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