Providencia judicial en segunda instancia sobre acción popular en Manizales
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció y decidió el recurso de apelación interpuesto por la Personería Municipal de Manizales contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas, que había negado la protección de derechos colectivos en un proceso de acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la Personería Municipal de Manizales contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Municipio de Manizales – Secretaría de Salud Pública, el Departamento de Caldas – Dirección Territorial de Salud, y la ESE Assbasalud, con el objeto de proteger los derechos colectivos a la prestación eficaz y oportuna del servicio público esencial de salud y a la salubridad pública, afectados por la disminución y cierre de servicios en la ESE Assbasalud.
La parte actora argumentó que la reducción y cierre de servicios médicos, incluyendo el servicio de urgencias en la sede La Enea, afectaban principalmente a la población vulnerable afiliada al régimen subsidiado y de estratos socioeconómicos bajos. Se alegó que estas medidas se sustentaban en dificultades financieras sin que las autoridades competentes hubieran adoptado medidas efectivas para garantizar la continuidad del servicio.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones, considerando que las medidas adoptadas por la ESE Assbasalud respondían a criterios técnicos y financieros, no configuraban una vulneración actual o grave de derechos colectivos, y eran necesarias para evitar el colapso financiero de la entidad.
La Personería Municipal interpuso recurso de apelación fundamentado en la inexistencia de estudios técnicos válidos que justificaran el cierre del servicio de urgencias y en la afectación del equilibrio funcional de la red hospitalaria de urgencias de Manizales, evidenciada por una alerta hospitalaria por saturación.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó los argumentos y las pruebas allegadas, entre ellas:
- Documentos oficiales y circulares conjuntas solicitando indicadores de atención en urgencias.
- Actas de mesas de trabajo con participación de autoridades sanitarias, la Personería, la Defensoría del Pueblo y la comunidad, que evidenciaron el colapso de la red de urgencias y la insuficiencia de alternativas.
- Estadísticas proporcionadas por la ESE Assbasalud que demostraron una alta demanda del servicio de urgencias en la sede La Enea, con más de 6.000 atenciones anuales y un promedio mensual de 547 triages, incluyendo casos urgentes de categoría III.
- Circular externa de la Secretaría de Salud Pública de Manizales declarando alerta hospitalaria por saturación de la red de urgencias, señalando como causas los cierres escalonados de servicios y la insuficiencia de recursos.
- Estudio técnico del municipio sobre la reorganización de las ESE municipales que no contenía análisis específicos ni justificación técnica para el cierre del servicio de urgencias en La Enea.
- Acta de junta directiva de la ESE Assbasalud donde se sustentó el cierre principalmente en razones financieras, sin soporte técnico asistencial independiente.
Tras valorar las pruebas, la Sala concluyó que existía una vulneración actual y grave de los derechos colectivos a la salubridad pública y al acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos esenciales de salud, debido al cierre del servicio de urgencias en la Clínica La Enea, especialmente en un contexto de alerta hospitalaria por saturación.
Se determinó que la justificación basada exclusivamente en dificultades financieras no era suficiente para avalar la medida, dada la ausencia de estudios técnicos objetivos y la afectación directa a la red hospitalaria y a la población vulnerable.
Asimismo, la Sala recordó que el derecho a la salud está sujeto a los principios de progresividad y no regresividad, que impiden adoptar medidas regresivas injustificadas que afecten la calidad y cobertura del servicio público esencial de salud.
Respecto a la corresponsabilidad institucional, se resaltó que la sostenibilidad financiera y la garantía del servicio son obligaciones compartidas entre la Nación, el Departamento, y el Municipio, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
Decisión y órdenes impartidas
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y amparó los derechos colectivos invocados. Ordenó a la ESE Assbasalud:
- La reapertura del servicio de urgencias en la Clínica La Enea en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la sentencia.
- La elaboración y presentación en treinta días de un plan de reapertura que incluya cronograma, medidas administrativas, asistenciales, presupuestales y mecanismos de articulación financiera y técnica.
Además, ordenó al Municipio de Manizales, al Departamento de Caldas y al Ministerio de Salud y Protección Social concurrir financiera y técnicamente para garantizar el cumplimiento de la orden y la sostenibilidad del servicio.
Para supervisar la ejecución, se dispuso la conformación de un Comité de Verificación presidido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Caldas, con delegados de las entidades demandadas, la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo Regional.
No se condenaron costas en esta instancia, en atención a la naturaleza del proceso y la ausencia de causación probada.
Conclusión
Este pronunciamiento reafirma la protección judicial de los derechos colectivos a la salud y a la salubridad pública, estableciendo límites claros a las decisiones administrativas que afectan la prestación de servicios públicos esenciales. La providencia judicial destaca la importancia de contar con estudios técnicos objetivos y la cooperación interinstitucional para garantizar el acceso continuo, eficiente y oportuno a los servicios de salud, en especial para la población vulnerable. Así, se busca no solo restablecer el servicio de urgencias en la Clínica La Enea, sino también fortalecer la red hospitalaria para evitar futuras crisis que comprometan el derecho fundamental a la salud de la comunidad de Manizales.