Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 28 de mayo de 2026, ratificando una providencia del Tribunal Administrativo del Cesar que decretó medidas cautelares sobre dineros de la Rama Judicial. Este proceso ejecutivo fue instaurado para hacer efectivas obligaciones derivadas de una sentencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de embargo sobre los dineros que la Rama Judicial mantiene en cuentas corrientes, de ahorro y CDT en el Banco Agrario de Colombia. La medida cautelar se decretó inicialmente por el Tribunal Administrativo del Cesar el 13 de octubre de 2022, ordenando el embargo de hasta $1.769.415.600,46 pesos para garantizar el cumplimiento de una sentencia que ordenaba la reliquidación y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales reconocidas a una funcionaria judicial.
Posteriormente, la entidad demandada presentó recurso de apelación, alegando que la medida no especificaba los bienes objeto del embargo, que se afectaban cuentas inembargables destinadas a la administración de justicia y que el embargo indiscriminado podría afectar el funcionamiento normal de la Rama Judicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, particularmente los incorporados en el presupuesto general de la Nación, no es absoluto. Citó el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), que establece la inembargabilidad de estos recursos, pero contempla excepciones para garantizar el pago de sentencias judiciales, obligaciones laborales y títulos claros emanados del Estado.
La jurisprudencia constitucional y administrativa ha confirmado estas excepciones, señalando que el principio de inembargabilidad debe ceder cuando se trata de asegurar la efectividad del pago de obligaciones laborales reconocidas judicialmente. En el presente caso, la medida cautelar buscaba garantizar el cumplimiento de una condena relacionada con diferencias salariales y prestaciones sociales, por lo que se ajusta a las excepciones contempladas.
Asimismo, el auto enfatizó que, aunque el embargo recaiga sobre recursos de naturaleza inembargable, la medida debe cumplirse mediante el congelamiento de los fondos en una cuenta especial que devengue intereses, conforme al artículo 594 del Código General del Proceso. Esto protege los recursos del erario mientras se garantiza la satisfacción del crédito reconocido.
Respecto a las alegaciones de la entidad demandada sobre la afectación al funcionamiento de la Rama Judicial, la Sala señaló que la medida se dictó en atención a la obligación judicial y bajo los lineamientos de la jurisprudencia, por lo que corresponde su cumplimiento estricto.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Cesar que decretó el embargo y retención de los dineros de la Rama Judicial, ratificando que la medida es procedente conforme a las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos para garantizar el pago de obligaciones judiciales laborales.
Con esta decisión se reafirma la posibilidad de afectar recursos públicos protegidos en casos específicos y debidamente justificados, asegurando el respeto a los derechos reconocidos en sentencias judiciales sin desconocer el principio general de protección del erario.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será remitido al tribunal de origen para las anotaciones y actuaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado y garantizando la efectividad de las sentencias que amparan derechos laborales de funcionarios judiciales, sin comprometer el funcionamiento esencial de la Rama Judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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