Providencia de segunda instancia y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 2 de agosto de 2018, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de una acción popular presentada para la protección de derechos colectivos en Santa Cruz del Islote, corregimiento del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio de la acción popular contra múltiples entidades estatales nacionales y territoriales, incluyendo ministerios, la Gobernación de Bolívar, el Distrito de Cartagena, y entidades prestadoras de servicios públicos. Los accionantes, representantes de la Junta del Consejo Comunitario de la comunidad negra del Islote, denunciaron la ausencia o deficiencia grave en la prestación de servicios esenciales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, manejo de residuos sólidos, salud pública y gestión del riesgo de desastres.
Se probó que Santa Cruz del Islote, con una población aproximada de más de mil personas en un área de 0.01 km², presenta condiciones precarias: viviendas rudimentarias, hacinamiento severo, carencia de infraestructura sanitaria, deficiente abastecimiento de agua potable que no cumple con normas de potabilidad, insuficiente y discontinuo suministro de energía eléctrica, manejo inadecuado de residuos sólidos con impacto ambiental negativo, y falta de un plan de gestión de riesgo efectivo frente a amenazas como tsunamis y cambio climático.
Durante el proceso, el Tribunal de primera instancia ordenó a las autoridades territoriales y nacionales formular y ejecutar proyectos para garantizar la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios y la protección ambiental, así como la implementación de un plan de gestión integral del riesgo, y un fortalecimiento del servicio público de salud.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado confirmó que existe una vulneración generalizada y persistente de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, acceso a servicios públicos adecuados, prevención de desastres previsibles técnicamente, salud pública y goce de un ambiente sano en Santa Cruz del Islote. Destacó la responsabilidad principal del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en la prestación directa de servicios públicos domiciliarios, mientras que la Gobernación de Bolívar debe apoyar financiera, técnica y administrativamente, en virtud de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
El tribunal superior aclaró que la orden impartida al Departamento de Bolívar en primera instancia no vulnera el principio de congruencia, pues está basada en sus competencias legales y constitucionales para apoyar a los municipios y distritos, y en la obligación judicial de garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos. Asimismo, rechazó las alegaciones de desconocimiento de los principios de planeación contractual, eficiencia fiscal y precaución ambiental, señalando que las órdenes judiciales son razonables, pertinentes y están enmarcadas en el cumplimiento de funciones públicas.
Respecto a la participación de la comunidad negra de Santa Cruz del Islote, la providencia enfatiza la necesidad de respetar su derecho a decidir sobre las políticas y proyectos que afecten su territorio y cultura, invitando a las autoridades a garantizar la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado, conforme al Convenio 169 de la OIT y la Ley 70 de 1993.
Órdenes judiciales para la protección integral de derechos colectivos
El Consejo de Estado adicionó y modificó las órdenes del Tribunal, entre las que destacan:
- Realización de estudios actualizados de riesgo y censo poblacional para determinar la existencia de riesgo no mitigable y la eventual reubicación de la población, siempre con respeto a la consulta previa y consentimiento de la comunidad.
- Formulación de proyectos para modelos de vivienda subsidiados acordes con los riesgos y la identidad cultural local.
- Elaboración y ejecución de proyectos sectoriales para garantizar la prestación continua, eficiente y sostenible de servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento básico, aseo y energía eléctrica, con mecanismos diferenciales si fuese necesario.
- Implementación de un plan permanente de educación ambiental con énfasis en gestión de residuos sólidos, reciclaje y minimización del uso de plásticos.
- Diseño y ejecución de un proyecto ambiental para proteger el medio ambiente y mitigar el impacto ambiental generado por el manejo inadecuado de residuos y falta de infraestructura sanitaria.
- Fortalecimiento del servicio público de salud mediante inclusión en el Plan Territorial de Salud de un análisis especial de la situación de salud local, estrategias de demanda inducida para garantizar la presencia permanente de personal de salud, y promoción de acciones de salud pública en coordinación con las entidades promotoras de salud.
- Formulación y concertación de un plan de gestión del riesgo de desastres específico para Santa Cruz del Islote, incorporado en el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, que contemple las características biofísicas, sociales y culturales del territorio.
- Desarrollo de un proyecto para controlar y regular el crecimiento físico del Islote y promover su desarrollo espacial sostenible.
- Inclusión de mecanismos en el Plan Nacional de Electrificación Rural para garantizar la operación sostenible del sistema energético híbrido solar-diésel existente, y gestión para la prestación continua y subsidiada del servicio de energía eléctrica.
- Creación de un mecanismo especial de coordinación administrativa entre todas las entidades involucradas y la comunidad para garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes y la protección de los derechos colectivos.
- Inicio de procesos administrativos sancionatorios en materia ambiental por parte de la autoridad ambiental regional, para corregir el manejo inadecuado de residuos sólidos.
Participación comunitaria y respeto a derechos étnicos
La providencia resalta la condición especial de la comunidad negra de Santa Cruz del Islote, reconocida mediante resolución administrativa local, y subraya la obligación del Estado de garantizar la participación activa y efectiva en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos y políticas públicas que les afecten. Se advierte que la protección de sus derechos culturales y territoriales debe ser un eje transversal durante todas las etapas del cumplimiento judicial.
Coordinación institucional y seguimiento judicial
Se conformará un Comité de Verificación presidido por la magistratura ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, integrado por representantes de la comunidad, entidades territoriales, ministerios, autoridades ambientales y de control, para supervisar el cumplimiento de las órdenes impartidas y garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos.
Conclusión
La sentencia confirma la existencia de vulneraciones multisectoriales y persistentes que afectan derechos colectivos fundamentales en Santa Cruz del Islote. Por ello, ordena un conjunto integral de medidas coordinadas, participativas y culturalmente sensibles a las entidades públicas nacionales y territoriales, con el fin de garantizar condiciones dignas de vida, protección ambiental, seguridad, salud y servicios públicos adecuados para esta comunidad afrodescendiente, en consonancia con los principios constitucionales y legales vigentes.
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Esta providencia judicial representa un importante precedente en la protección efectiva de derechos colectivos en comunidades vulnerables, resaltando la función del juez popular para ordenar medidas integrales que superen deficiencias estructurales y garanticen la participación étnica y cultural en la gestión territorial.