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Consejo de Estado confirma condena en acción de repetición contra contratista por abuso sexual en centro de atención social

Proviene de: Sentencias

17 de julio de 2026 14:52:23

Providencia y tribunal que profiere la decisión

La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado en Bogotá D.C., el primero de junio de 2026. Esta resolución confirma la sentencia del 25 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio del medio de control de repetición.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó con la condena en primera instancia del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social por la responsabilidad patrimonial derivada del abuso sexual cometido contra un menor que se encontraba bajo su custodia en un centro de educación especial. El contratista, vinculado mediante un contrato de prestación de servicios como educador especial en dicho centro, fue identificado como responsable de la conducta que ocasionó el daño. Tras el pago de la indemnización por parte de la Secretaría, esta entidad ejerció la acción de repetición contra el contratista para reclamar el reintegro de los recursos pagados, argumentando que la conducta dolosa de este fue la causa directa de la condena impuesta a la entidad pública. El demandado no contestó la demanda en primera instancia, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras valorar las pruebas, incluida la aceptación penal del delito por parte del contratista, declaró procedente la acción de repetición y lo condenó al pago de la suma correspondiente a la indemnización. En apelación, el contratista alegó vulneración del derecho de defensa y contradicción, así como violación del principio constitucional de non bis in idem, argumentando que ya había sido condenado y sancionado en el proceso penal por los mismos hechos.

Consideraciones principales de la providencia

El Consejo de Estado examinó en primer lugar la competencia y procedencia del medio de control de repetición, confirmando que es el mecanismo adecuado para que las entidades públicas reclamen a sus servidores o contratistas cuando estos actúan con dolo o culpa grave causando un daño indemnizable. Se verificó que la demanda se presentó dentro del término legal establecido, respetando la caducidad prevista para este tipo de acciones, y que las partes cuentan con legitimación activa y pasiva para litigar. Respecto al argumento de vulneración del principio de non bis in idem, la Sala recordó que este principio prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho con la misma causa, objeto y partes. Sin embargo, aclaró que el proceso penal y la acción de repetición son procedimientos distintos con finalidades diferentes: el primero busca la sanción penal y la reparación integral a la víctima, mientras que el segundo persigue la recuperación patrimonial para el Estado por la conducta dolosa o gravemente culposa del agente público o particular. Por ello, no existe identidad de partes —ya que en el proceso penal la contraparte es la Fiscalía o la rama judicial, y en el proceso de repetición es la entidad pública— ni de objeto, dado que las pretensiones son distintas. En consecuencia, no se configuró un doble juzgamiento ni se vulneró el principio constitucional invocado. Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al contratista responder patrimonialmente por la suma pagada por la entidad pública en cumplimiento de la condena. No se fijaron costas en segunda instancia debido a que el demandado fue representado por curadora ad litem designada como defensora de oficio.

Conclusión de la decisión

El Consejo de Estado confirmó la validez y procedencia de la acción de repetición contra el contratista, resaltando la distinción entre la jurisdicción penal y la jurisdicción contencioso administrativa, así como la función específica de cada proceso. Con ello, se reafirma el principio constitucional de responsabilidad estatal y el derecho del Estado a recuperar los recursos públicos cuando un agente causa un daño doloso o gravemente culposo. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares y fortalece los mecanismos de control y sanción frente a conductas que afectan a menores en centros de atención social.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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