Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido el 26 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. Dicho auto declaró configurada la excepción de pleito pendiente y ordenó la terminación del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, presentada inicialmente el 10 de julio de 2020, cuyo objeto fue cuestionar la legalidad de dos resoluciones administrativas relacionadas con la cancelación de un levante y la resolución de un recurso de reconsideración. Tras un conflicto de competencia, el expediente fue remitido a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Durante la etapa inicial, la demanda fue inadmitida por falta de constancia adecuada de notificación, lo que llevó a presentar escritos de subsanación. Posteriormente, el tribunal admitió la demanda en enero de 2022, señalando expresamente que los actos administrativos demandados eran las resoluciones que ordenaban la cancelación del levante y resolvían el recurso de reconsideración.
Sin embargo, la DIAN solicitó control de legalidad sobre la demanda, alegando que se habían incluido actos administrativos no demandados inicialmente. El tribunal negó esta solicitud y, en el desarrollo del proceso, detectó que la parte demandante había instaurado dos demandas idénticas en distintos despachos judiciales, con iguales partes, hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró de oficio la excepción de pleito pendiente, prevista en el numeral 8º del artículo 100 del Código General del Proceso, que exige para su configuración:
- Existencia simultánea de dos procesos en curso;
- Identidad de partes;
- Identidad en las pretensiones;
- Igual causa petendi, es decir, mismos hechos y fundamentos.
En este caso, se constató que ambos procesos versaban sobre la nulidad de las mismas resoluciones administrativas expedidas por la DIAN, con idénticos fundamentos fácticos y jurídicos. Además, uno de los procesos se encontraba en estado de sentencia desde noviembre de 2025.
La Sala reiteró la doctrina que sostiene que la presentación de demandas simultáneas que persiguen idénticos fines genera un desgaste innecesario para el sistema judicial, riesgos de sentencias contradictorias y gastos evitables para las partes. Por ello, la excepción de pleito pendiente protege la economía procesal y la seguridad jurídica.
El Consejo de Estado confirmó la terminación del proceso más reciente para evitar la duplicidad de trámites y preservar la coherencia judicial. Asimismo, avaló la decisión del tribunal de remitir copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al considerar que la presentación de demandas idénticas en despachos distintos puede configurar conducta reprochable.
Conclusión
La decisión destaca la importancia de la adecuada gestión procesal para evitar la duplicidad de procesos y proteger el derecho de acceso a la justicia sin detrimento del ordenamiento jurídico. En este sentido, la excepción de pleito pendiente es una herramienta esencial para garantizar la eficiencia y coherencia en la administración de justicia, al impedir la simultaneidad de procesos con identidad en partes y pretensiones.
El expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuar con el trámite del proceso más antiguo, quedando firme la terminación del proceso más reciente.
Esta providencia resalta el papel del Consejo de Estado como instancia revisora en el control de procedimientos contencioso-administrativos y la aplicación rigurosa de las excepciones procesales para evitar congestión y garantizar la seguridad jurídica en el sistema judicial colombiano.