Providencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, dictó sentencia de segunda instancia que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había negado las pretensiones de una demanda de nulidad electoral contra la designación excepcional de un agente interventor en una EPS. La demanda cuestionaba la legalidad del nombramiento realizado por fuera del RILCO, conforme a la Resolución 2599 de 2016 y su procedimiento regulatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) ordenó la toma de posesión de la EPS intervenida y nombró inicialmente a un agente interventor a través de una resolución. Posteriormente, ante evidencias de irregularidades en la gestión, se removió a este agente y se designó a otro mediante un acto administrativo de carácter excepcional, sin seguir el procedimiento ordinario de selección a partir de una terna propuesta por el Comité de Medidas Especiales y sin inscripción en el RILCO.
El demandante alegó que este nombramiento violó los principios constitucionales de legalidad, igualdad y equidad, así como las disposiciones normativas que establecen la obligatoriedad de postulación y selección desde el registro público de agentes. También cuestionó la falta de motivación suficiente en el acto administrativo, especialmente en cuanto a la gravedad de la situación financiera y social de la entidad intervenida que justificara el uso del mecanismo excepcional.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó la demanda argumentando que el superintendente nacional de salud tenía competencia para decidir directamente en ausencia de consenso en el Comité y que la motivación expuesta, aunque general, era suficiente bajo la normativa vigente.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala destacó la naturaleza pública, transitoria y de libre nombramiento y remoción de los agentes interventores, así como la importancia del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y la obligatoriedad del examen de conocimientos para quienes integran el RILCO. De acuerdo con la Resolución 2599 de 2016, la selección ordinaria se realiza mediante terna propuesta por el Comité de Medidas Especiales, salvo en casos excepcionales debidamente motivados donde se permite nombrar agentes externos.
El Consejo de Estado subrayó que la motivación del nombramiento excepcional debe ser clara, precisa y suficiente, sustentada en un fundamento fáctico y un juicio valorativo que expliquen por qué la entidad se encuentra en una situación crítica que pone en grave peligro la prestación del servicio de salud o los recursos del sistema. Se estableció que los hechos invocados deben ser extraordinarios, no simples manifestaciones de las fallas estructurales conocidas del sistema de salud.
En el caso analizado, la Sala encontró que la justificación contenida en el acto administrativo careció de una descripción detallada y diferenciada de la situación crítica, limitándose a señalar incumplimientos y retrasos en informes sin demostrar su impacto excepcional ni explicar por qué los agentes inscritos en el RILCO no podían atender la situación. Tampoco se acreditó la existencia de una recomendación formal del Comité de Medidas Especiales ni la deliberación requerida para la designación.
Asimismo, el Consejo concluyó que, al no motivarse adecuadamente el uso del mecanismo excepcional ni respetar el procedimiento regulado, el acto administrativo vulneró los principios de legalidad, igualdad y equidad, afectando la transparencia y el derecho al debido proceso.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto de nombramiento excepcional del agente interventor de la EPS. El expediente fue devuelto al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos y motivaciones en los actos administrativos que afectan derechos fundamentales y la administración pública en el sector salud, garantizando así la legalidad, transparencia y protección efectiva del derecho a la salud. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar las normas y procedimientos establecidos para preservar la confianza en las instituciones y asegurar una gestión pública responsable y transparente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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