Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en segunda instancia, a través de una sentencia de reemplazo fechada el 18 de junio de 2026, resolvió la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 30 de septiembre de 2025. Esta providencia judicial aborda la procedencia excepcional de la acción de cumplimiento para hacer efectivos actos administrativos de carácter particular, en este caso, relacionados con ajustes en la liquidación de regalías por explotación de hidrocarburos.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante ejerció la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997 contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos, buscando que se ordenara el cumplimiento del artículo 2 de la Resolución No. 534 del 23 de julio de 2015. Este acto administrativo dispone realizar un ajuste en la liquidación de regalías correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2014, derivado de la producción de hidrocarburos en varios campos.
El proceso judicial se inició tras la negativa o renuencia de la ANH a ejecutar dicho ajuste, a pesar de que la resolución ya había cobrado firmeza en agosto de 2015. La parte demandante se enfrentó a múltiples vicisitudes procesales: inicialmente presentó una demanda ejecutiva, que fue transformada en acción de cumplimiento; posteriormente, la acción fue declarada improcedente debido a un proceso de nulidad pendiente contra la resolución en cuestión. Sin embargo, dicho proceso de nulidad fue rechazado por caducidad y quedó firme en 2025.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de cumplimiento, argumentando que el acto administrativo era de contenido particular y que la vía idónea para exigir su cumplimiento era la acción ejecutiva. Además, consideró que no se había configurado la constitución en renuencia y que el cumplimiento implicaría un gasto para la administración pública.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, fundamentando su decisión en varios aspectos clave:
- Inexistencia de cosa juzgada: El fallo anterior que declaró improcedente la acción no resolvió de fondo, sino que suspendió el pronunciamiento debido a un proceso de nulidad que posteriormente fue archivado por caducidad, habilitando así una nueva acción de cumplimiento.
- Constitución en renuencia: Se acreditó que la parte actora cumplió con el requisito previo de solicitar a la ANH el cumplimiento del mandato y que esta no respondió favorablemente, configurando la renuencia.
- Procedencia de la acción de cumplimiento: Se superaron los requisitos legales, ya que el mandato está contenido en un acto administrativo vigente y exigible, radicado en cabeza de la autoridad pública demandada. Además, se concluyó que la acción no persigue la protección de un derecho fundamental ni implica un gasto para la administración.
- Excepción al requisito de subsidiariedad: Aunque la acción ejecutiva suele ser la vía idónea para actos administrativos de contenido particular, en este caso excepcional, por el prolongado y complejo trámite judicial previo y para garantizar el acceso a la justicia, se dispuso superar estrictamente dicho requisito.
- Mandato imperativo e inobjetable: El artículo 2 de la Resolución No. 534 impone una obligación clara, expresa y exigible a la ANH para efectuar el ajuste en la liquidación de regalías. La alegación de pérdida de fuerza ejecutoria fue desestimada, pues se acreditó la diligencia de la parte demandante para obtener el cumplimiento del acto administrativo dentro del término legal.
No obstante, la Sala aclaró que la orden no implica reconocer un monto específico ni realizar operaciones aritméticas, sino garantizar que la autoridad cumpla con el ajuste dispuesto. Cualquier controversia sobre el monto o método deberá resolverse por los mecanismos ordinarios correspondientes.
Fallo y órdenes judiciales
En consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró el incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en acatar el mandato contenido en el artículo 2 de la Resolución No. 534 de 2015. Se ordenó a la entidad que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la notificación, efectúe el ajuste correspondiente a la liquidación de regalías para el último trimestre de 2014, conforme a la resolución mencionada.
Esta providencia representa un pronunciamiento relevante sobre la procedencia excepcional de la acción de cumplimiento contra actos administrativos particulares y el alcance de la fuerza ejecutoria frente a la administración pública, garantizando la efectividad de las decisiones administrativas y el acceso a la justicia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la tutela judicial efectiva y la obligación de las entidades estatales de cumplir con sus mandatos legales y administrativos en los términos establecidos.