Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, atendió la impugnación interpuesta frente a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, fechada el 9 de abril de 2026. La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de exigir el cumplimiento de varios artículos de la Resolución Conjunta 1101 de 2020, que regulan los procedimientos catastrales con efectos registrales.
El conflicto gira en torno a la corrección del área de un inmueble ubicado en el municipio de Mosquera, Cundinamarca. Según los documentos públicos, el área registrada del predio no coincide con la que se utiliza para la liquidación del impuesto predial, generando un cobro superior al correspondiente. La sociedad solicitó al IGAC la rectificación del área mediante el procedimiento administrativo reglado, pero la entidad no emitió una decisión de fondo dentro de los términos legales.
Posteriormente, se interpuso acción de tutela que ordenó al director del IGAC responder en un plazo perentorio. Sin embargo, la entidad no cumplió con la orden judicial, lo que motivó la presentación de la acción de cumplimiento para que se obligara al IGAC a adelantar y concluir el trámite administrativo solicitado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento es un mecanismo constitucional destinado a garantizar la ejecución de mandatos legales o administrativos claros, precisos y exigibles. Para su procedencia, el actor debe demostrar la constitución en renuencia de la autoridad, es decir, que ésta se haya negado expresamente o no haya respondido oportunamente a la solicitud.
En este caso, la Sala constató que se cumplió con la constitución en renuencia, pues existió una solicitud formal y una respuesta negativa por parte del IGAC. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia enfatizó que la acción de cumplimiento es un mecanismo residual y subsidiario, que no puede ser utilizado cuando existen otros medios judiciales ordinarios idóneos para resolver el conflicto.
La controversia planteada en torno a la interpretación y aplicación de la Resolución 1101 de 2020 y el procedimiento catastral adecuado para la rectificación del área excede el alcance de la acción de cumplimiento. La materia requiere un análisis jurídico más profundo que debe ser abordado mediante otros procesos judiciales competentes, como acciones de nulidad o de restablecimiento del derecho.
Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio grave, inminente e irremediable que permita exceptuar el requisito de subsidiariedad y justificar el uso de la acción de cumplimiento como vía principal.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de cumplimiento contra el IGAC. Se resaltó que la sociedad demandante dispone de mecanismos judiciales ordinarios para resolver la disputa sobre la rectificación catastral y que la acción de cumplimiento no puede sustituir estos medios en ausencia de circunstancias excepcionales.
La Sala exhortó a las partes a utilizar los procedimientos judiciales adecuados para dirimir la controversia y recordó que la acción de cumplimiento tiene un carácter estrictamente residual, destinado a garantizar la efectividad de mandatos legales claros y perentorios.
Finalmente, la providencia ordena notificar a las partes y devolver el expediente al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes, dando así cierre al proceso y dejando abierta la posibilidad de que la sociedad demandante continúe su reclamación por las vías judiciales ordinarias pertinentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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