Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en decisión del 16 de junio de 2026, resolvió el recurso de apelación contra el auto proferido por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había inadmitido y rechazado la demanda presentada contra la Agencia Nacional de Minería (ANM). El proceso se relaciona con la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia adoptada es un auto, cuyo sentido es confirmar el rechazo de la demanda por incumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, mediante apoderado judicial, interpuso en febrero de 2026 una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra dos resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Minería, que rechazaron su solicitud de formalización de minería tradicional. Alegó vulneración del debido proceso y violaciones a normas superiores, incluyendo el artículo 29 de la Constitución Política, y la aplicación indebida de normatividad específica.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inicialmente inadmitió la demanda, señalando que las resoluciones impugnadas eran actos administrativos de carácter particular y subjetivo, no susceptibles de control mediante la acción de nulidad por inconstitucionalidad, que solo procede contra actos de carácter general. Además, advirtió diversas falencias procesales, entre ellas la falta de ajuste de la demanda a la vía procesal adecuada y la ausencia de documentación esencial.
Se concedió un término para subsanar estas irregularidades, pero el demandante presentó un memorial en el que se negó a ajustar la demanda a la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, manteniendo su intención de utilizar la acción de nulidad por inconstitucionalidad. Por ello, el Tribunal rechazó el escrito inicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la inadmisión de la demanda tiene por finalidad un primer control de legalidad para verificar el cumplimiento de los requisitos procesales indispensables, conforme a los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De acuerdo con el artículo 169 del CPACA, el rechazo es procedente si no se subsanan las falencias señaladas en la inadmisión dentro del plazo legal o si la subsanación no cumple con lo requerido.
Se enfatizó que la acción de nulidad por inconstitucionalidad está destinada a controvertir decretos y actos administrativos de carácter general, no actos particulares como los que se impugnaron en este caso. Para estos últimos es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia aclaró que el demandante debió adecuar su demanda a esta última vía, pero se negó a hacerlo.
Además, se indicó que el demandante tenía la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el auto inadmisorio para manifestar sus reparos, lo cual no hizo oportunamente. La apelación presentada no es el mecanismo idóneo para subsanar omisiones procesales, y por tanto, no se tuvo en cuenta para modificar la decisión.
La Sala concluyó que el rechazo de la demanda fue ajustado a derecho, dado que el demandante no corrigió las irregularidades señaladas y persistió en emplear una vía procesal inapropiada para controvertir actos administrativos particulares.
Conclusión y efectos de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por no haberse subsanado debidamente las falencias advertidas en la fase de inadmisión. No se condenaron costas en esta instancia, dado que la parte demandada no fue vinculada formalmente al proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de utilizar la vía procesal adecuada según la naturaleza del acto administrativo impugnado, y la obligación de cumplir con los requisitos formales para la admisión de demandas en la jurisdicción contencioso administrativa. Asimismo, pone de relieve la función de la inadmisión como mecanismo para garantizar el correcto curso del proceso y evitar decisiones judiciales improcedentes, contribuyendo así a la eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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