Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra Colpensiones por reliquidación pensional

Proviene de: Sentencias

17 de julio de 2026 14:52:47

Providencia de segunda instancia en materia pensional

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer apelaciones contra sentencias en acciones de cumplimiento, resolvió la impugnación contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada contra Colpensiones. La demanda buscaba que la entidad ordenara la aplicación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, para reliquidar la pensión de vejez del demandante con un ingreso base de liquidación (IBL) del 80%.

Antecedentes fácticos y procesales

El actor, pensionado de vejez, solicitó en diversas ocasiones a Colpensiones la reliquidación de su mesada pensional con un IBL del 80%, amparado en la norma mencionada y en jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral. Colpensiones negó esas solicitudes mediante varias resoluciones administrativas, las cuales fueron recurridas y confirmadas en instancia interna. Ante la negativa, el interesado interpuso una acción de cumplimiento para exigir a Colpensiones la aplicación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993 y la eliminación de los actos administrativos que negaron la reliquidación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda pero declaró improcedente la acción, argumentando que el medio de control de cumplimiento no es adecuado para reclamar derechos particulares ni para controvertir actos administrativos que resuelven solicitudes pensionales concretas. En consecuencia, sostuvo que el proceso idóneo para este tipo de controversias es el ordinario laboral.

Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta

La Sala recordó que la acción de cumplimiento, conforme al artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997, es un mecanismo para exigir el acatamiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos que contengan mandatos claros, expresos y exigibles. Para su procedencia, es requisito acreditar la constitución en renuencia, es decir, haber solicitado previamente el cumplimiento del deber legal y haber recibido una negativa expresa o tácita por parte de la autoridad. En el caso concreto, la Sala verificó que el demandante agotó el requisito de procedibilidad al presentar la solicitud formal a Colpensiones, la cual fue respondida negativamente. Sin embargo, enfatizó que el objeto de la demanda no era la ejecución objetiva de un mandato legal sino la obtención de una reliquidación pensional individual y la anulación de actos administrativos específicos, lo que configura un derecho subjetivo litigioso. El tribunal superior concluyó que existe un mecanismo judicial ordinario idóneo y eficaz para resolver esta controversia: la jurisdicción ordinaria laboral, especializada en conflictos relacionados con prestaciones económicas del sistema de seguridad social. La Sala descartó que la acción de cumplimiento pueda sustituir este procedimiento ni que sea procedente para obtener, de manera sumaria, la reliquidación individual de una pensión. Además, la Sala señaló que las condiciones personales del demandante, como su edad avanzada y estado de salud, no configuran por sí solas un perjuicio grave e inminente que justifique la excepción a la subsidiariedad de la acción de cumplimiento establecida en la Ley 393 de 1997.

Conclusión de la decisión

Por unanimidad, la Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de cumplimiento contra Colpensiones. En consecuencia, ratificó que las controversias relacionadas con la reliquidación individual de pensiones deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, y no mediante la acción de cumplimiento, que es un mecanismo residual para asegurar la efectividad material de normas y actos administrativos de carácter general. Finalmente, se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen. Esta decisión reafirma la delimitación clara de la competencia judicial para la protección de los derechos pensionales en Colombia, garantizando que los procedimientos adecuados sean respetados para la resolución de este tipo de conflictos.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias