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Consejo de Estado corrige cálculo de recargos en mandamiento ejecutivo contra Distrito Capital

Proviene de: Sentencias

17 de julio de 2026 14:53:26

Contexto y tribunal

La providencia impugnada fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en un proceso ejecutivo relacionado con el cumplimiento de sentencias previas. El Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció y decidió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de noviembre de 2021 que libró mandamiento de pago parcial a favor de un demandante contra el Distrito Capital de Bogotá y su Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó en una demanda ejecutiva presentada para obtener el reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas laboradas en exceso de la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales, así como la reliquidación de recargos ordinarios nocturnos, festivos diurnos y nocturnos, primas, cesantías y demás factores salariales y prestacionales. La demanda se fundamentó en sentencias emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2015 y aclaradas y confirmadas parcialmente en providencias posteriores. El Tribunal libró mandamiento ejecutivo de pago por un monto aproximado de $40 millones, derivado de la liquidación practicada conforme a las sentencias base. Sin embargo, la parte demandante presentó recurso de apelación alegando errores en la cuantía liquidada, especialmente en los porcentajes aplicados para los recargos por trabajo en días festivos diurnos y nocturnos.

Consideraciones principales de la providencia

El Consejo de Estado, competente para decidir el recurso, analizó la liquidación efectuada por el Tribunal. Se verificó que la determinación del valor por hora, el capital reconocido y la liquidación de horas extras y recargos nocturnos ordinarios se ajustaron a derecho, aplicando correctamente los porcentajes del 125% para horas extras diurnas y 175% para nocturnas, conforme a los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 de 1978. No obstante, se encontró que la liquidación de los recargos por trabajo en días festivos diurnos y nocturnos no se realizó con los porcentajes legales completos, pues se aplicó un recargo del 100% en lugar del 200% para festivos diurnos y del 235% para festivos nocturnos, como lo establecen los artículos 39 y 40 del mismo decreto. Esta omisión implica un pago inferior al ordenado legalmente. La Sala recordó que el trabajo en días dominicales y festivos debe ser remunerado con una compensación equivalente al doble del valor de un día de trabajo en jornada diurna (200%) y al 235% en jornada nocturna, sin descontar el salario ordinario ya pagado. Esta doctrina ha sido reiterada en sentencias recientes de la misma Subsección. Por ello, se revocó parcialmente el auto de mandamiento de pago en el aspecto referido a la liquidación de recargos festivos y nocturnos, ordenando al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que adopte una nueva decisión corrigiendo este error y aplicando los porcentajes correctos. Se mantendrán en firme los demás cálculos que no se vean afectados por esta reliquidación, incluyendo la determinación del valor por hora, capital, horas extras y recargos nocturnos ordinarios. Finalmente, se indicó que los intereses moratorios deberán actualizarse hasta la fecha en que se dicte la nueva providencia que evalúe la solicitud de mandamiento de pago.

Conclusión del fallo

Esta providencia evidencia la rigurosidad del Consejo de Estado en garantizar el cumplimiento estricto de las normas laborales y salariales que protegen a los empleados públicos, especialmente en lo referente a la remuneración por trabajo en días festivos y nocturnos. Al ordenar la corrección de la liquidación, se asegura el respeto a los derechos laborales y la correcta ejecución de sentencias judiciales, manteniendo al mismo tiempo la seguridad jurídica en el proceso ejecutivo. La resolución confirma en lo demás el auto impugnado y dispone la devolución del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento conforme a lo establecido, garantizando así la efectiva protección de los derechos laborales en el marco del proceso judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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