Providencia interlocutoria del Consejo de Estado en consulta sobre auto de desacato
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de revisión de una sanción por desacato impuesta el 12 de diciembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Nariño, resolvió modificar parcialmente el auto sancionatorio en el marco de una acción popular. La sanción fue objeto de consulta conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
Antecedentes del caso
La acción popular fue instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo y varios ciudadanos contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Municipio de Mocoa, el Departamento del Putumayo, INPEC, USPEC y UNGRD. El proceso busca proteger derechos colectivos vinculados a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, afectados tras la avalancha torrencial ocurrida en 2017 que causó la caída del muro del establecimiento penitenciario de mediana seguridad en Mocoa.
La suspensión y cierre del establecimiento penitenciario motivaron un compromiso judicial para la reubicación y reconstrucción del centro carcelario, formalizado mediante un convenio interadministrativo suscrito en 2021 entre las entidades demandadas. En 2022, el Tribunal Administrativo de Nariño aprobó un pacto de cumplimiento con un plazo de cuatro a cinco años para la construcción del nuevo ERON en Mocoa.
Incidente de desacato y sanciones
En octubre de 2024, la parte actora solicitó la apertura del incidente de desacato por incumplimiento del pacto aprobado judicialmente, pues el convenio interadministrativo culminó sin ejecución financiera y se encontraba en proceso de liquidación, sin que se hubiera adquirido el predio “El Naranjito” destinado para la construcción del ERON.
El Tribunal Administrativo de Nariño abrió el incidente de desacato y sancionó a los supervisores designados para la ejecución del convenio, a los directores generales de la UNGRD, INPEC, USPEC y al alcalde del Municipio de Mocoa, imponiendo multas equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno.
Análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado verificó en primer lugar la competencia para conocer la consulta, confirmando que corresponde a la Sección Primera.
Respecto a los sujetos sancionados, la Sala constató que cuatro supervisores designados para el seguimiento del convenio ya no ostentan los cargos mediante los cuales fueron vinculados al incidente, por lo que revocó la sanción impuesta a estos. En cambio, confirmó que los directores generales de la UNGRD, INPEC, USPEC y el alcalde municipal sí ejercen actualmente sus cargos y fueron debidamente notificados en el trámite incidental, garantizando el debido proceso.
En cuanto al elemento objetivo del desacato, el Consejo constató que el pacto de cumplimiento aprobado en sentencia judicial tenía por objeto la adquisición del predio “El Naranjito” y la construcción del ERON en un plazo de cuatro a cinco años. Sin embargo, el convenio interadministrativo que fundamentó el pacto no se ejecutó y se encuentra en liquidación, lo que evidencia el incumplimiento de las órdenes judiciales.
Respecto al elemento subjetivo, la Sala encontró que los funcionarios sancionados no adoptaron medidas diligentes ni oportunas para superar los obstáculos advertidos en la ejecución del convenio, ni promovieron mecanismos legales para modificar o ajustar la fórmula de cumplimiento. Las dificultades técnicas y administrativas alegadas no eximen la responsabilidad, pues no se acreditó una reacción institucional efectiva frente al incumplimiento.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó el auto de 12 de diciembre de 2025, revocando la sanción a los supervisores que no ejercen actualmente los cargos, y confirmó la multa a los directores generales de la UNGRD, INPEC, USPEC y al alcalde del Municipio de Mocoa, imponiendo a cada uno una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo.
El fallo enfatiza la obligación estricta, inmediata y continua de las autoridades para cumplir las órdenes judiciales, buscando garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos relacionados con el sistema penitenciario en el Putumayo.
La providencia concluye con la remisión del expediente al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes, a fin de que se continúe con el seguimiento y cumplimiento de las órdenes impartidas, garantizando así la reconstrucción oportuna y adecuada del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional en Mocoa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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