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Consejo de Estado niega solicitud probatoria y reconoce personería en proceso por contribución parafiscal en Policía Nacional

Proviene de: Sentencias

17 de julio de 2026 14:53:22

Contexto y naturaleza de la decisión

El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en segunda instancia, se pronunció mediante un auto sobre la solicitud de pruebas presentada dentro del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada. La providencia resuelve negar dicha solicitud probatoria y reconoce personería judicial a la representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó con la demanda presentada en 2013 por un ciudadano, en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. La demanda reclamaba la indemnización por el cobro considerado indebido e ilegal de una contribución parafiscal establecida en el Decreto 1091 de 1995, que imponía un descuento equivalente a tres días de salario básico sobre la prima de vacaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Esta contribución fue suspendida y posteriormente declarada nula por el Consejo de Estado. El Tribunal Administrativo de primera instancia declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación y condenó al pago de indemnizaciones tanto al demandante como a los integrantes del grupo afectado. La entidad demandada apeló la sentencia, argumentando entre otros aspectos que no existió daño antijurídico debido a que los recursos recaudados se destinaron efectivamente a planes de bienestar y recreación para el personal policial, aportando para ello comunicaciones internas que daban cuenta del beneficio recibido por algunos accionantes.

Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó que el régimen procesal aplicable es el establecido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) en su redacción original, complementado con el Código General del Proceso en aspectos no regulados expresamente. En materia probatoria en segunda instancia, el artículo 212 del CPACA establece de manera taxativa los casos en que se pueden admitir pruebas nuevas, siendo imprescindible que la parte solicitante fundamente claramente la causal invocada para su admisión. La Sala observó que la parte demandada no precisó ni fundamentó la causal específica en la que basó la solicitud de pruebas, limitándose a aportar una comunicación que pretendía demostrar la destinación legal de los recursos. Esta falta de técnica y precisión en la petición probatoria impidió que el Consejo evaluara la procedencia de las pruebas solicitadas, por lo que se negó la solicitud. Adicionalmente, el Consejo reconoció personería judicial a la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien cumplió con los requisitos legales para representar judicialmente a dicha entidad en el proceso.

Conclusión de la providencia

El auto del Consejo de Estado negó la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandada por falta de fundamentación adecuada, reafirmando la necesidad de respetar los requisitos legales para la admisión probatoria en esta etapa procesal. Además, reconoció personería judicial a la representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para continuar el trámite del proceso conforme a derecho. Este pronunciamiento refuerza la importancia de la precisión técnica en las solicitudes probatorias en segunda instancia y confirma la aplicación rigurosa del régimen procesal en los procesos contencioso administrativos relacionados con la reparación de perjuicios causados a grupos de personas. De esta manera, se garantiza la correcta administración de justicia y la protección efectiva de los derechos de los afectados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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