Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció los recursos de apelación interpuestos por el municipio del Guamo, el departamento del Tolima y la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos en materia ambiental y prestación de servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por ciudadanos que invocaron la protección de derechos colectivos consagrados en los literales a), d), g), h) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, relacionadas con el goce de un ambiente sano, el uso adecuado de bienes públicos, la seguridad y salubridad públicas, y el acceso eficiente a servicios públicos. Se denunció la deficiente prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la vereda La Chamba, donde aproximadamente 1.800 habitantes carecen de agua potable tratada y sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales.
El Tribunal Administrativo del Tolima, tras valorar pruebas técnicas, testimoniales y documentales, concluyó que la comunidad sufre afectaciones sanitarias derivadas del suministro de agua contaminada y la descarga directa de aguas residuales sin tratamiento a la quebrada Agua Dulce, que impacta negativamente el ecosistema local y la salud pública. Reconoció la responsabilidad solidaria y administrativa del municipio, departamento, empresa departamental de servicios públicos, autoridad ambiental y la asociación comunitaria encargada del acueducto y alcantarillado.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el marco constitucional y legal que regula la prestación de servicios públicos domiciliarios y la gestión ambiental, destacando los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad que orientan la actuación conjunta de municipios, departamentos y autoridades ambientales, especialmente en zonas rurales con condiciones técnicas y socioeconómicas particulares.
Se enfatizó la obligación del municipio como garante de la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios, aun cuando estos sean operados por prestadores privados o comunitarios. Asimismo, el departamento del Tolima tiene funciones de apoyo técnico, financiero y administrativo, y la autoridad ambiental competencias de control, vigilancia y protección de los recursos naturales, pudiendo coadyuvar en proyectos de saneamiento básico.
El Consejo confirmó la vulneración de los derechos colectivos invocados y modificó parcialmente las órdenes impartidas en primera instancia para precisar que:
- El municipio del Guamo, con el apoyo del departamento, deberá en un plazo de seis meses elaborar estudios técnicos que definan el esquema más adecuado para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en la vereda La Chamba, incluyendo fuentes de financiación y cronogramas de ejecución.
- La empresa departamental, en su calidad de gestora del Plan Departamental de Agua, debe apoyar técnica y financieramente el cumplimiento de estas obligaciones.
- Una vez definido el esquema de prestación, el municipio y el prestador deberán presentar ante la autoridad ambiental un proyecto actualizado del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que contemple la gestión integral de los vertimientos en la vereda.
- Mientras se ejecutan las soluciones estructurales, el municipio debe garantizar temporalmente el suministro de agua potable mediante mecanismos provisionales, prestar asistencia técnica a la asociación comunitaria y evaluar semestralmente la demanda y calidad del servicio.
- La asociación comunitaria, conjuntamente con el municipio y la autoridad ambiental, deberá incorporar instrumentos de planificación hídrica y promover el uso eficiente y ahorro del agua.
- CORTOLIMA debe ejecutar acciones de asesoría, evaluación, control y seguimiento ambiental sobre los vertimientos, adoptar medidas sancionatorias cuando corresponda, y apoyar al municipio en la implementación de obras de saneamiento básico que contribuyan a la protección y recuperación ambiental.
El Consejo de Estado también aclaró que las órdenes impartidas respetan las competencias de cada entidad y no implican una sustitución absoluta de la planeación administrativa, sino una intervención judicial para corregir la insuficiencia de las acciones desplegadas que afectan derechos colectivos.
Finalmente, se dispuso que la sentencia será remitida a la Defensoría del Pueblo para seguimiento y que no se condenó en costas en esta instancia.
Conclusión
Esta providencia judicial resalta la importancia de la coordinación interinstitucional para garantizar el acceso efectivo a servicios públicos domiciliarios esenciales y la protección del ambiente en zonas rurales. Asimismo, reafirma la responsabilidad conjunta de municipios, departamentos, autoridades ambientales y prestadores comunitarios en la garantía de derechos colectivos, en cumplimiento de la Constitución y la legislación vigente. Esta decisión sienta un precedente relevante para la protección del derecho al agua y saneamiento en comunidades rurales vulnerables, promoviendo una gestión integral y sostenible que beneficie a las generaciones presentes y futuras.