Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción popular instaurada contra el Departamento del Valle del Cauca. El proceso se originó tras una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y continuó con la admisión de un recurso de apelación por parte del actor.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular se centra en controversias relacionadas con la actualización catastral en comunidades negras del municipio de Dagua, Valle del Cauca. Durante el trámite, la parte actora solicitó la incorporación de diversas pruebas en segunda instancia, entre ellas informes de fiscalización, actas de consultas previas y sentencias de tutela. En particular, se destacó la Resolución que dejó sin efectos la actualización catastral para ciertos consejos comunitarios.
El Departamento del Valle del Cauca interpuso un recurso de reposición contra el auto que admitió dichas pruebas, argumentando que no se le dio traslado adecuado ni acceso a los documentos en el aplicativo digital SAMAI, debido a que las actuaciones estaban clasificadas, lo que limitó su conocimiento de la solicitud probatoria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que las acciones populares están reguladas por la Ley 472 de 1998, la cual establece el procedimiento y principios aplicables. Asimismo, precisó que el recurso de reposición procede contra autos dictados durante el trámite, salvo excepciones específicas contempladas en el Código General del Proceso (CGP).
Respecto al reclamo del Departamento, la Sala señaló que los argumentos no buscaban revocar la decisión sobre la admisión de pruebas, sino solo obtener el cumplimiento del traslado de los documentos. Sobre esto, se indicó que la parte actora acreditó el envío oportuno de la solicitud probatoria y documentos mediante el canal digital previsto, conforme al artículo 201A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que no se evidenció irregularidad en la notificación.
En consecuencia, el recurso de reposición no fue acogido. Adicionalmente, se ordenó informar al apoderado del Departamento sobre el procedimiento para acceder al expediente en el sistema digital SAMAI, con el fin de facilitar la consulta de las actuaciones procesales.
Implicaciones del auto interlocutorio
Esta decisión reafirma la importancia del debido proceso y el cumplimiento de las formalidades en la práctica probatoria dentro de las acciones populares. Asimismo, destaca la validez del uso de medios electrónicos para las notificaciones y traslados procesales, conforme a la normativa vigente, garantizando el derecho de defensa y acceso a la información para las partes involucradas.
En suma, el Consejo de Estado mantiene firme el auto de 7 de febrero de 2025, que admitió las pruebas solicitadas en segunda instancia, y garantiza el acceso al expediente digital para el Departamento del Valle del Cauca, sin que proceda la reposición solicitada en este trámite. De esta manera, se asegura la transparencia y la correcta administración de la justicia en procesos que afectan a comunidades vulnerables, fortaleciendo la confianza en las instituciones judiciales del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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