Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, conoció la impugnación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que había rechazado una acción de cumplimiento contra la UARIV. La acción buscaba ordenar a la entidad el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado a favor del accionante y su hijo, amparados en las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias, así como en la Ley 2421 de 2024 y la Sentencia SU-254 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, registrado en el Registro Único de Víctimas, alegó ser víctima de desplazamiento forzado desde 2001 y denunció demoras y obstáculos en la tramitación de su indemnización administrativa debido a errores en el reconocimiento de su núcleo familiar por parte de la UARIV. Tras varias gestiones y acciones constitucionales que ordenaron a la entidad corregir dichos errores, el solicitante presentó nuevas peticiones para el reconocimiento y pago de la indemnización.
Al no recibir respuesta definitiva en los plazos establecidos, interpuso la acción de cumplimiento con base en un supuesto incumplimiento por parte de la UARIV. El tribunal de primera instancia rechazó la acción por improcedente, argumentando que no se había configurado la renuencia necesaria para este mecanismo y que la pretensión implicaba el reconocimiento de un derecho subjetivo que debía tramitarse mediante otros mecanismos administrativos.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado centró su análisis en la naturaleza de la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, destinada a exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos claros, concretos e inobjetables. Para su procedencia, es imprescindible que el accionante haya agotado previamente el requisito de constitución en renuencia, es decir, que haya formulado un reclamo expreso y específico dirigido a la autoridad o particular que incumple el deber legal o administrativo, y que ésta se haya ratificado en su incumplimiento o guardado silencio en el término legal.
En este caso, si bien el demandante presentó una petición previa a la acción judicial, dicha solicitud fue formulada en términos generales y no identificó con precisión el mandato legal concreto cuyo cumplimiento exigía a la UARIV. El Consejo de Estado señaló que esta falta de especificidad impide dar por cumplido el requisito de renuencia, pues no se le otorgó a la administración la oportunidad real de conocer y cumplir el mandato solicitado antes de acudir a la jurisdicción.
El tribunal también aclaró que el rechazo de la acción por esta causa no implica un pronunciamiento de fondo sobre el reconocimiento del derecho reclamado ni sobre la eventual obligación de la entidad, sino que se limita a aspectos procesales.
Fallo y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para rechazar la acción de cumplimiento por no haberse acreditado debidamente el requisito de procedibilidad de constitución en renuencia. Se ordenó la notificación de la decisión a las partes y la devolución del expediente al tribunal de origen.
Esta providencia reafirma la importancia del debido proceso administrativo y la necesidad de agotar los mecanismos previos para garantizar la eficacia y legalidad en la gestión de reparaciones administrativas a víctimas, en especial en casos complejos como el desplazamiento forzado. Así, se invita a los ciudadanos a realizar los reclamos específicos y concretos ante las entidades correspondientes antes de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, fortaleciendo la administración de justicia y el respeto por los procedimientos legales establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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