Providencia de segunda instancia en tutela por mora judicial
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el marco de la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, relacionada con una presunta mora judicial en la tramitación de un proceso de nulidad simple contra un acto administrativo del municipio de San Luis de Palenque, Casanare.
Antecedentes y contexto procesal
La acción de tutela fue promovida por un ciudadano que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La controversia giró en torno a la tardanza injustificada en resolver una solicitud de pérdida de competencia presentada ante el juzgado el 2 de octubre de 2025 y en la demora para emitir la sentencia de primera instancia en el proceso correspondiente.
El proceso fue admitido por el juzgado en 2024 y siguió su curso normal, con la negativa a medidas cautelares y la fijación del litigio según la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, la solicitud concreta de pérdida de competencia no fue resuelta oportunamente, lo que motivó la acción constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala reiteró que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para proteger derechos fundamentales, procedente cuando no existan otros medios adecuados o cuando exista un riesgo irremediable. En este caso, se analizó si existió mora judicial injustificada que vulnerara derechos constitucionales.
Se distinguió entre el derecho de petición y las solicitudes judiciales, aclarando que las solicitudes dentro del proceso están sujetas a la normativa procesal y no al régimen general del derecho de petición. Por lo tanto, la inactividad judicial puede configurar mora judicial si no se justifica el retraso.
La jurisprudencia nacional establece que la mora judicial se configura cuando la dilación no obedece a la complejidad del asunto, a problemas estructurales de carga laboral o a circunstancias imprevisibles, sino a falta de diligencia u omisión del funcionario judicial.
En el análisis concreto, la Sala consideró que no existió mora injustificada en la emisión de la sentencia de primera instancia, pues el proceso ingresó a despacho para fallo en noviembre de 2025 y el tiempo transcurrido hasta la presentación de la tutela en marzo de 2026 no era excesivo ni desproporcionado.
No obstante, sí se constató mora judicial injustificada en la falta de trámite a la solicitud de pérdida de competencia presentada desde octubre de 2025, ya que dicha actuación estaba pendiente sin justificación razonable y sin resolución alguna, lo que afecta el derecho al debido proceso.
Decisión final y órdenes impartidas
El Consejo de Estado negó la desvinculación del Concejo Municipal como tercero interesado y revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare. En consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor y ordenó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal que, en un término máximo de 48 horas desde la notificación, resuelva la solicitud de pérdida de competencia presentada en octubre de 2025 y reiterada en marzo de 2026.
Se negaron las demás pretensiones de la tutela, incluyendo la solicitud de asignación de un turno especial para la expedición de la sentencia de fondo, respetando el orden general de turnos establecido por el despacho judicial para evitar desigualdades entre los procesos.
Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el plazo de diez días.
Importancia jurídica
Esta providencia destaca la relevancia de la diligencia en la tramitación judicial y el respeto a los derechos fundamentales en el contexto del acceso a la administración de justicia. Refuerza el criterio jurisprudencial según el cual no toda demora configura mora judicial, sino únicamente aquella que carece de justificación objetiva y razonable.
Asimismo, clarifica la aplicación del derecho de petición en el marco judicial y la necesidad de que las autoridades judiciales atiendan oportunamente las solicitudes procesales para evitar vulneraciones constitucionales.
La decisión contribuye a la transparencia y eficiencia en la administración de justicia en la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente en procesos con impacto social y comunitario, como los relacionados con actos administrativos municipales.
En conclusión, el fallo del Consejo de Estado sienta un precedente importante para garantizar que la mora judicial no se convierta en un obstáculo para el acceso efectivo a la justicia, promoviendo una gestión judicial responsable y respetuosa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles