Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con ocasión de la solicitud de exequátur presentada para reconocer en Colombia una sentencia de divorcio dictada por un Tribunal del Distrito de un condado en Oklahoma, Estados Unidos. La providencia en cuestión es un auto que resuelve sobre la admisión de dicha solicitud.
Antecedentes del caso
La solicitante presentó inicialmente la demanda de exequátur, la cual fue inadmitida mediante auto fechado el 29 de mayo de 2026, debido a defectos procesales relacionados con la depuración de pretensiones y la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso, en particular los artículos 82, 177, 251, 606 y siguientes.
Se requirió a la parte interesada que aclarara la imposibilidad de separar los efectos relativos al estado civil de los cónyuges de aquellos patrimoniales establecidos en la sentencia extranjera, especialmente respecto a la “División de Bienes Inmuebles” y la “Transmisión de Propiedad” de inmuebles ubicados en Colombia. También se solicitó la acreditación del proceso judicial extranjero, la firmeza de la sentencia, la forma de notificación a la parte contraria, y la demostración de la reciprocidad legislativa entre Colombia y el Estado de Oklahoma.
Consideraciones principales de la providencia
Tras la presentación del memorial de subsanación por parte de la solicitante, la Corte examinó los documentos anexos y observó que persistían deficiencias relevantes que impedían la admisión de la solicitud.
Primero, la parte interesada mantuvo la pretensión de que la sentencia extranjera produjera efectos en el Registro de Instrumentos Públicos colombianos, lo cual implica la homologación no sólo del estado civil sino también de las disposiciones patrimoniales relacionadas con bienes inmuebles nacionales. La Corte recordó que, conforme al artículo 88 del Código General del Proceso, no es procedente homologar disposiciones patrimoniales que involucren bienes situados en Colombia sin un trámite específico.
Segundo, la acreditación de la ley extranjera y de la reciprocidad fue insuficiente. La declaración presentada por una profesional del derecho estadounidense no cumplió con los requisitos de prueba pericial establecidos en el artículo 177 del Código General del Proceso, ya que no constituyó un dictamen independiente y careció de fundamentación clara sobre la legislación aplicable y la existencia de reconocimiento recíproco en la jurisdicción extranjera.
Además, la mera remisión a enlaces electrónicos con normativa extranjera no satisfizo las exigencias legales, dado que dichos documentos no fueron aportados en forma auténtica, integral ni traducida. Finalmente, la información remitida por la Cancillería Colombiana evidenció la inexistencia de reciprocidad diplomática y recomendó realizar gestiones adicionales ante autoridades consulares, trámite que no fue acreditado.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la solicitud de exequátur para homologar la sentencia de divorcio extranjera, fundamentando su fallo en la persistencia de defectos procesales y la insuficiente acreditación de los requisitos legales, en especial respecto a la separación de efectos patrimoniales y la reciprocidad legislativa.
Asimismo, se reconoció la personería del apoderado de la demandante conforme al poder otorgado, y se ordenó archivar las actuaciones.
Esta decisión reafirma la rigurosidad con la que el sistema judicial colombiano examina las solicitudes de reconocimiento de sentencias extranjeras, velando por el cumplimiento estricto de las normas procesales y la protección del orden público nacional en materia de estado civil y efectos patrimoniales, garantizando de esta manera la seguridad jurídica y el respeto a los principios de soberanía y reciprocidad internacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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