Contexto y antecedentes del proceso
El conflicto de competencia se originó a partir de una demanda presentada para declarar la existencia de una sociedad comercial de hecho entre dos partes. La acción solicitaba, además, el reconocimiento del activo social compuesto por mejoras materiales en un inmueble ubicado en Medellín, la disolución y liquidación de la sociedad, el nombramiento de un liquidador y la inscripción correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria.
Inicialmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar rechazó su competencia, señalando que, conforme al fuero especial del numeral 4º del artículo 28 del Código General del Proceso, la controversia debía ser conocida por un Juzgado Civil Municipal del domicilio principal de la sociedad. Por ello remitió el caso al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín.
El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín, a su vez, propuso un conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la demanda presentaba inconsistencias que impedían determinar con claridad la naturaleza jurídica del proceso y, por ende, el factor territorial aplicable. Indicó que la demanda aludía a elementos propios de una sociedad patrimonial derivada de la convivencia, más que a una sociedad comercial de hecho, y cuestionó que el juzgado remitente no hubiese inadmitido la demanda para solicitar aclaraciones.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que existen fueros privativos establecidos en el artículo 28 del Código General del Proceso, entre ellos el numeral 4º que dispone que en los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, así como en controversias entre socios, será competente el juez del domicilio principal de la sociedad.
En el caso analizado, la Sala concluyó que la demanda corresponde a una controversia societaria, pues pretende declarar la existencia de una sociedad comercial de hecho. Este tipo de sociedades, conforme al artículo 499 del Código de Comercio, no tienen personería jurídica propia ni domicilio independiente, por lo que la competencia territorial debe determinarse con base en el domicilio de los socios.
Como el demandante señaló el municipio de Salgar como domicilio, la Sala determinó que dicho lugar es el adecuado para fijar la competencia territorial, validando así la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar para conocer y continuar con el trámite del proceso.
- Remitir el expediente a dicho juzgado para su trámite correspondiente.
- Comunicar la decisión al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín y a la parte demandante.
Esta providencia clarifica la aplicación del fuero privativo en controversias relacionadas con sociedades comerciales de hecho, estableciendo criterios precisos para la determinación de la competencia territorial en casos similares. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se facilita la administración eficiente de justicia en materia societaria, evitando dilaciones y confusiones sobre la autoridad competente para conocer estos procesos.