Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función como máxima autoridad judicial en materia civil y familiar, profirió un auto mediante el cual resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. La controversia giró en torno a la titularidad para conocer un proceso relacionado con la adjudicación judicial de apoyos, conforme a la Ley 1996 de 2019, en favor de una persona previamente declarada en interdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la presentación de una demanda de adjudicación judicial de apoyos, acompañada de la solicitud para adecuar la situación jurídica conforme a la citada ley, que busca garantizar la capacidad legal plena y el acceso a apoyos para personas con discapacidad. La demandante atribuyó la competencia al juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico, en este caso, el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga.
Sin embargo, este juzgado rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que la persona beneficiaria fue declarada en interdicción por el Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Duitama, por lo que correspondería a esa sede conocer el proceso. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama también rehusó la competencia, señalando que el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, que regula la competencia para procesos de revisión de interdicción, no sería aplicable en este caso debido a la naturaleza del despacho que emitió la sentencia original y la ausencia de continuidad funcional.
Dado el desacuerdo, se planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la Ley 1996 de 2019 establece en su artículo 32 un régimen especial de competencia para procesos de adjudicación judicial de apoyos, señalando que deben tramitarse ante el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico. No obstante, el artículo 56 dispone que cuando existan sentencias previas de interdicción o inhabilitación, el juez que adelantó estos procesos debe conocer también de la adjudicación de apoyos, garantizando así la continuidad funcional y la adecuada tutela de derechos.
La Sala enfatizó que, aunque la demanda busque modificar la situación jurídica establecida en la sentencia de interdicción, la competencia privativa corresponde al juzgado que dictó dicha sentencia, independientemente del cambio de domicilio o del contenido específico de la solicitud.
En el caso concreto, la persona fue declarada en interdicción por el Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Duitama, y aunque el actual Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama alegó falta de continuidad funcional, la consulta al sistema judicial demostró que este despacho es efectivamente el encargado del proceso, por lo que debe conocer del trámite de adjudicación de apoyos.
Decisión
Con base en las consideraciones anteriores, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama para conocer el proceso de adjudicación de apoyos. Además, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite correspondiente y comunicó la providencia a la otra sede judicial involucrada y a la parte demandante.
Esta resolución contribuye a la claridad en la aplicación de la Ley 1996 de 2019, especialmente en lo referente a la competencia judicial en procesos que buscan garantizar la capacidad legal plena y el acceso a apoyos para personas en situación de discapacidad, fortaleciendo así la protección de sus derechos y la continuidad funcional en los procedimientos judiciales relacionados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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