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Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados de Bogotá y Barranquilla por demanda ejecutiva

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:7:49

Contexto y antecedentes del caso

El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, por la presentación de una demanda ejecutiva interpuesta por una sociedad contra una persona natural. La demanda solicitaba la expedición de un mandamiento de pago basado en un pagaré, documento que especificaba el lugar de cumplimiento de la obligación. En primera instancia, el juzgado de Bogotá declaró su falta de competencia territorial, argumentando que el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación estaban en Barranquilla. Por su parte, el juzgado de Barranquilla también rehusó conocer el asunto, planteando conflicto negativo de competencia y señalando que la parte demandante había elegido expresamente el fuero correspondiente al lugar de cumplimiento pactado en Bogotá.

Fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto a la luz del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas para determinar la competencia territorial en procesos contenciosos, especialmente aquellos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos. El numeral 1º del artículo señala que, en general, es competente el juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, el numeral 3º introduce una excepción para procesos derivados de títulos ejecutivos, indicando que también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y que cualquier estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita. En este contexto, la Corte recordó que existen dos fueros concurrentes: el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la obligación. Ninguno de estos prevalece sobre el otro de manera automática, por lo que la elección del foro recae exclusivamente en el actor, quien debe ser respetada por la autoridad judicial. El análisis del escrito de demanda mostró que la parte demandante eligió expresamente el fuero basado en el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme al numeral 3º del artículo 28 mencionado. Además, el pagaré allegado como título ejecutivo establecía claramente que la obligación debía cumplirse en Bogotá. Por ende, la decisión inicial del juzgado de Bogotá de declararse incompetente no se ajustó al contenido jurídico del negocio jurídico y la relación sustantiva sometida a su conocimiento.

Decisión adoptada

La Magistrada ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
  • Declarar competente al Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer del proceso ejecutivo.
  • Remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
  • Comunicar la providencia al juzgado de Barranquilla y a la parte actora.
Esta resolución reafirma la importancia del respeto a la elección del foro por parte del actor en procesos ejecutivos y la aplicación correcta de las reglas de competencia territorial establecidas en el Código General del Proceso, contribuyendo a la seguridad jurídica y al adecuado desarrollo procesal. Con esta decisión, la Corte Suprema busca garantizar que los procesos judiciales se adelanten en el lugar acordado por las partes y conforme a las disposiciones legales vigentes, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales que afecten la eficacia de la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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