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Corte Suprema decide competencia en caso de incumplimiento de medida de protección por violencia intrafamiliar entre comisarías de familia de Bogotá y Sabaneta

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:7:32

Contexto y tribunal que resolvió el conflicto

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia conoció y decidió un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos Comisarías de Familia: la de la Localidad Usaquén I de Bogotá y la Primera de Familia de Sabaneta. La controversia surgió en el trámite del incumplimiento de una medida de protección por violencia intrafamiliar.

Antecedentes fácticos y procesales

Una persona beneficiaria de una medida de protección impuesta por la Comisaría Primera de Familia de Sabaneta denunció nuevos actos de violencia intrafamiliar tras trasladarse a Bogotá D.C., donde reside actualmente con sus hijos menores. Ante esta situación, la Comisaría de Familia de Bogotá inició el trámite por incumplimiento de la medida de protección. Sin embargo, la Comisaría de Familia de Sabaneta rehusó continuar con el procedimiento, argumentando que, debido al cambio de domicilio y las nuevas condiciones familiares, la competencia debía recaer en la autoridad local de Bogotá. Este rechazo generó un conflicto negativo de competencia, que fue remitido a la Corte Suprema para su resolución.

Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia

La Corte recordó que, según la normativa vigente —en particular la Ley 294 de 1996 y sus modificaciones, así como la Ley 2126 de 2021—, la competencia para conocer de solicitudes de medidas de protección por violencia intrafamiliar recae en la comisaría del domicilio de la víctima o del lugar donde ocurrieron los hechos. En caso de que la solicitud se presente en una comisaría distinta a la competente, esta debe adoptar medidas provisionales y remitir el caso a la autoridad correspondiente. No obstante, para el trámite de incidentes de incumplimiento de medidas ya impuestas, la competencia permanece en cabeza de la autoridad que dictó la medida, según lo establecido en la Ley 294 de 1996 y la jurisprudencia reiterada de la Corte. La Corte también hizo énfasis en el principio de perpetuatio jurisdictionis, que establece que una vez asumida la competencia por una autoridad, esta no puede renunciar a ella por hechos posteriores, como el cambio de domicilio de la víctima. Sin embargo, existe una excepción cuando la medida de protección involucra a niños, niñas o adolescentes, pues en estos casos se busca facilitar el acceso a la justicia y la efectividad de las medidas, pudiendo cambiar la autoridad competente en función del nuevo domicilio. En el caso concreto, la medida de protección fue impuesta originalmente por la Comisaría Primera de Familia de Sabaneta y, aunque la víctima cambió su residencia a Bogotá, la Corte concluyó que la competencia para conocer el incidente de incumplimiento no se altera por este hecho, dado que la normativa no contempla la modificación de competencia por cambio de domicilio en casos de incumplimiento.

Decisión adoptada

La Corte Suprema declaró competente a la Comisaría Primera de Familia de Sabaneta para continuar conociendo del incidente de incumplimiento de la medida de protección. Asimismo, ordenó remitir las actuaciones a dicha autoridad y comunicar la decisión a la Comisaría de Familia de Bogotá y a las partes involucradas. Esta decisión reafirma la importancia del principio de perpetuatio jurisdictionis en la administración de justicia en materia de violencia intrafamiliar, garantizando la continuidad y efectividad de las medidas de protección, independientemente de cambios posteriores en las circunstancias de las víctimas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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