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La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo por pagaré entre distritos judiciales

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:7:50

Contexto y origen del conflicto

El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados ubicados en diferentes distritos judiciales: el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia se originó a partir de un proceso ejecutivo iniciado por una sociedad promotora de acciones jurídicas para el cobro de un pagaré. Este título valor fue otorgado por una deudora domiciliada en Medellín, mientras que el pagaré establecía que el pago debía efectuarse en Bogotá. Inicialmente, el juzgado de Medellín rechazó la demanda argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación, y por tanto la competencia territorial, correspondía a Bogotá, remitiendo el caso a la autoridad judicial de esa ciudad. Sin embargo, el juzgado receptor en Bogotá también rehusó asumir la competencia, señalando que el documento fue suscrito en Medellín, donde está domiciliada la deudora. Por este motivo, el segundo juzgado planteó un conflicto de competencia para que fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte Suprema, en su competencia para resolver conflictos entre despachos de distintos distritos judiciales, basó su decisión en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso (CGP). El análisis se centró en el régimen de competencia territorial previsto en el artículo 28 del CGP. En términos generales, la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, este mismo artículo contempla fueros concurrentes, que pueden ser por elección, sucesivos o exclusivos. En este caso, convergían dos fueros concurrentes:
  • El fuero general del domicilio del demandado (numeral 1º del artículo 28 del CGP).
  • El fuero del lugar de cumplimiento de la obligación en procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos (numeral 3 del artículo 28 del CGP).
La parte ejecutante optó expresamente por el fuero negocial, es decir, por el juez del lugar donde debía cumplirse la obligación, que en el pagaré se estableció como Bogotá. La Corte recordó que la ley faculta al actor para elegir entre los fueros concurrentes y que dicha elección, realizada válidamente, torna la competencia en privativa para el juez elegido. Por consiguiente, el juzgado de Bogotá debía asumir el conocimiento del proceso, y el juzgado de Medellín no podía variar esta competencia por iniciativa propia.

Decisión y efectos

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró competente al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer del proceso ejecutivo en cuestión. Ordenó remitirle de forma inmediata las actuaciones y comunicar la decisión a la otra autoridad judicial involucrada y a los interesados. La providencia, adoptada por un magistrado de la Sala, reafirma el principio de autonomía del actor en la elección del fuero dentro de las opciones legales y clarifica la aplicación práctica de las reglas de competencia territorial en procesos ejecutivos relacionados con títulos valores. Esta resolución aporta certeza jurídica sobre la distribución de competencia en casos donde existen fueros concurrentes, contribuyendo a la eficiencia y seguridad en la administración de justicia. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve una mejor gestión de los recursos judiciales, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales innecesarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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