Contexto y origen del conflicto
El conflicto de competencia fue planteado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vélez y el Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por una entidad pública nacional contra un particular. La demanda fue inicialmente presentada ante la autoridad judicial de Vélez, solicitando el pago de un pagaré. Sin embargo, dicha autoridad rechazó la demanda y la remitió al juzgado de Bogotá, basándose en la regla del domicilio principal de la entidad pública demandante.
Por su parte, el juzgado remitido también declinó competencia, aduciendo que la entidad pública demandante tenía facultad para elegir entre el domicilio principal o la sucursal para radicar la demanda, y dado que ésta optó por Vélez, el juzgado de esa localidad debía asumir el conocimiento del proceso. Ante la falta de consenso, se elevó el asunto a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales de diferentes distritos, se pronunció sobre la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso, que regula la competencia territorial en procesos contenciosos.
En términos generales, la regla establece como competente el juez del domicilio del demandado, salvo excepciones legales. Entre estas excepciones, se destaca el numeral 10 del artículo 28, que otorga competencia exclusiva al juez del domicilio de la entidad pública cuando esta es parte en el proceso. La Corte aclaró que esta expresión no debe limitarse al domicilio principal, sino que debe considerar la estructura territorial descentralizada de las entidades públicas, incluyendo sus sucursales o agencias.
Así, el numeral 5 del mismo artículo permite que tanto el juez del domicilio principal como el del domicilio de la sucursal sean competentes cuando el asunto se vincula con actividades desarrolladas por dicha sucursal. Esta interpretación es coherente con la naturaleza descentralizada de las entidades públicas y la necesidad de facilitar el acceso a la justicia.
En el caso específico, la entidad pública cuenta con una oficina en Vélez, que fue la que intervino en la relación jurídica que originó el título ejecutivo. Por tanto, la controversia está directamente relacionada con esa sede, habilitando al acreedor para promover la demanda en dicho municipio. La elección de la competencia, ejercida por la entidad pública demandante, fue válida y debe ser respetada, por lo que el juzgado de Vélez es competente para conocer del proceso ejecutivo.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vélez para conocer la demanda ejecutiva y ordenó la remisión inmediata del expediente a dicha autoridad. También instruyó informar lo resuelto a la otra autoridad judicial involucrada y a los interesados en el proceso.
Esta decisión reafirma la interpretación flexible y funcional de la competencia territorial en procesos que involucran a entidades públicas con estructuras descentralizadas, garantizando el adecuado acceso a la justicia y la correcta administración judicial conforme a las disposiciones del Código General del Proceso.
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Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Instancia: Resolución de conflicto de competencia.
Normativa clave: Artículo 28 del Código General del Proceso; artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Principales conceptos: competencia territorial, entidades públicas, sociedades de economía mixta, domicilio principal y sucursal, conflicto de competencia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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