Providencia de la Corte Suprema en segunda instancia laboral
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, con radicación en Bogotá, fechado en marzo de 2026. En este acto procesal, se resolvió un recurso de queja presentado por la representación judicial de una AFP contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación decretado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral promovida por un afiliado que solicitó la declaración de ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, así como la devolución de los aportes acumulados en su cuenta individual al fondo público. En el curso del proceso, se vinculó como litisconsorte necesario por pasiva a otra administradora privada de fondos de pensiones.
La sentencia de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la AFP demandada realizar el traslado de los dineros y rendimientos acumulados en la cuenta de ahorro individual hacia la administradora pública, junto con los intereses, bonos pensionales y otros valores relacionados. Además, se condenó a las administradoras privadas a transferir al fondo público los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes a fondos de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó la decisión en segunda instancia. La AFP presentó recurso de casación, el cual fue negado por falta de interés económico para recurrir, argumento que fue ratificado en el auto impugnado.
Fundamentos de la decisión
La Corte Suprema recordó que para la procedencia del recurso de casación en procesos ordinarios laborales deben cumplirse tres requisitos: que la providencia recurrida sea sentencia de segunda instancia, que el recurso se interponga dentro del término legal, y que exista interés económico para recurrir. Este último se determina por el agravio sufrido y debe superar el monto equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En el caso concreto, aunque la sentencia ordenó el traslado de diversas sumas, la Corte enfatizó que los dineros acumulados en la cuenta individual pertenecen exclusivamente al afiliado y no forman parte del patrimonio de la AFP, por lo que no configuran interés económico para recurrir. Por su parte, los gastos de administración y otros conceptos no abonados a la cuenta individual, que sí podrían representar un perjuicio, no alcanzaron el umbral cuantitativo requerido para la admisión del recurso.
Además, la AFP no acreditó de manera clara y suficiente el cálculo del perjuicio económico que justificaría la casación. Cuestiones relacionadas con el destino legal específico y la inversión de las sumas mencionadas fueron consideradas aspectos de fondo ajenos al análisis del interés para recurrir en sede extraordinaria.
Conclusiones del tribunal
Por estos motivos, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la AFP. Asimismo, condenó a esta entidad al pago de costas procesales a favor del afiliado recurrente y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Esta providencia reafirma la posición jurisprudencial respecto a la naturaleza de los recursos en materia laboral y de seguridad social, y la delimitación clara del interés económico que habilita la impugnación en casación, brindando mayor certeza jurídica en los procesos relacionados con la administración de fondos de pensiones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles