Providencia de la Corte Suprema en segunda instancia laboral
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso ordinario laboral que tuvo su origen en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Este tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia que favoreció a una cotizante contra Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
Antecedentes del caso
La demandante presentó una demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara la ineficacia del traslado de su régimen pensional del RSPMPD al RAIS. Solicitó además que Protección S.A. restituyera a Colpensiones todos los valores recibidos por concepto de cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales y sumas adicionales con sus respectivos frutos e intereses. En primera instancia, el juzgado laboral declaró probadas algunas excepciones presentadas por Protección S.A., pero declaró la ineficacia del traslado y ordenó a Protección S.A. remitir los recursos a Colpensiones, quien debía recibirlos. También condenó en costas a Protección S.A. y absolvió a Colpensiones de su pago.
Posteriormente, Colpensiones interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. Insatisfecha, la entidad interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inicialmente concedido por el juez de alzada.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que la admisión del recurso de casación requiere que se cumplan tres requisitos: que se dirija contra una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, que se interponga en el término legal, y que exista interés económico para recurrir, definido como un valor que exceda 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
En este caso, aunque se cumplieron los dos primeros requisitos, la Sala concluyó que no existía el interés económico necesario para admitir el recurso de casación. Esto se debe a que la cuantía del perjuicio económico alegado por Colpensiones se basaba en una proyección actuarial incierta, que intentaba calcular los gastos de administración, primas de seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima, a partir de una expectativa de vida y una fecha indeterminada para el pago de la prestación pensional.
La Corte enfatizó que, en casos donde no hay certeza sobre el inicio del pago pensional, no es procedente calcular el interés económico a partir de proyecciones actuariales, conforme a su propia jurisprudencia (CSJ AL1656-2017 y AL1256-2024). Por tanto, la admisión del recurso fue considerada improcedente.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por Colpensiones y ordenó devolver las diligencias al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
La providencia destaca la importancia del requisito del interés económico para acceder al recurso de casación y reafirma la prudencia en la valoración de perjuicios económicos en materia pensional cuando no existe certeza sobre fechas de pago futuras.
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