Providencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, en auto fechado el 6 de mayo de 2026, resolvió declarar desierto un recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Esta providencia se originó en un proceso ordinario de naturaleza laboral promovido contra una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), en el que también fue vinculado como litisconsorte necesario el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, una trabajadora vinculada a la administración pública local, promovió demanda ordinaria laboral con el objeto de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez desde septiembre de 2016, así como el pago de los retroactivos correspondientes, incluyendo primas pensionales, indexación de las sumas adeudadas, intereses moratorios y condena en costas y agencias en derecho.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla ordenó a la AFP realizar el trámite administrativo para consolidar la historia laboral de la demandante, pero absolvió a las partes de las demás pretensiones. La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión en apelación. Insatisfecha con dicho fallo, la trabajadora interpuso recurso extraordinario de casación, recurso que fue admitido inicialmente para su estudio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte examinó la demanda de casación y concluyó que, aunque la recurrente cumplió con relacionar hechos relevantes e indicar el alcance de la impugnación, el escrito adolecía de graves deficiencias formales y técnicas que imposibilitaron su análisis sustancial. Entre las fallas, se destacó la incorrecta formulación del alcance de la impugnación, pues se solicitaba simultáneamente que se casara y revocara la sentencia recurrida, lo cual es incompatible con la naturaleza jurídica del recurso de casación.
Además, la argumentación jurídica presentada careció de la debida fundamentación legal. La recurrente invocó la "violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de la jurisprudencia", citando varias sentencias constitucionales y de la Corte Suprema, pero sin demostrar cómo estas decisiones aplicaban o se infringían en el caso concreto. La falta de una confrontación lógica entre las normas mencionadas y la sentencia impugnada fue determinante para que la Sala descartara el cargo.
También se detectó una mezcla inapropiada de argumentos de hecho y de derecho, lo cual es incompatible con el recurso de casación, que requiere una argumentación jurídica clara y específica, sin pretender reabrir la valoración probatoria ya realizada en instancias anteriores. La Corte reiteró que la casación no es una tercera instancia para refrendar o modificar hechos probados, sino un mecanismo para unificar la interpretación del derecho.
Finalmente, se recordó que el recurso debe cumplir con requisitos procesales estrictos, conforme a los artículos 65 del Decreto 528 de 1964 y 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Al no subsanarse dichas deficiencias, la Corte declaró desierto el recurso.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso extraordinario de casación y ordenó devolver las diligencias al Tribunal Superior de Barranquilla para los fines pertinentes. Esta decisión confirma la sentencia del tribunal que negó el reconocimiento de la pensión y el pago de retroactivos a la trabajadora.
Esta providencia subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales y técnicos en el recurso de casación laboral, reflejando el papel de la Corte en garantizar la correcta aplicación de la ley sin convertirse en un nuevo escenario para la valoración de hechos. De esta manera, se reafirma la función de la Corte Suprema como garante de la uniformidad y coherencia en la interpretación del derecho laboral y pensional en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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