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Corte Suprema inadmite recurso de casación en caso de pensión de sobrevivientes contra UGPP y Ministerio de Minas y Energía

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:5:55

Contexto y tribunal competente

La providencia analizada fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de casación en procesos ordinarios laborales. El caso se originó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, instancia que decidió en segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto tras la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se inició con una demanda laboral ordinaria promovida por una cónyuge supérstite en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la Nación – Ministerio de Minas y Energía. La demandante solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo, calculada con base en el promedio del último año de servicios, incluyendo una subvención específica derivada de la supresión del cargo. Además, reclamó las diferencias pensionales, retroactivos, intereses moratorios, indexación y costas procesales. En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la pensión convencional y condenó solidariamente a la UGPP y al Ministerio a pagar las diferencias pensionales debidamente indexadas y los intereses correspondientes. Sin embargo, declaró prescritas ciertas diferencias causadas en un periodo anterior y absolvió a las demandadas respecto a otras pretensiones. Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó íntegramente esta decisión, acogiendo las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y de la obligación, absolviendo a la UGPP y al Ministerio de todas las pretensiones. Frente a dicha sentencia, la recurrente interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido inicialmente por el tribunal de alzada tras estimar que existía interés económico suficiente para su procedencia.

Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral recordó que para la admisibilidad del recurso de casación en procesos ordinarios laborales se requieren tres requisitos esenciales: (i) que se trate de una sentencia de segunda instancia, (ii) que exista un agravio que supere el interés económico mínimo establecido, y (iii) que el recurso se interponga dentro del término legal de 15 días. El interés económico se determina por el monto de las pretensiones denegadas en la sentencia impugnada o por las resoluciones que causen perjuicio económico. En este caso, la Corte observó que el Tribunal Superior erró al cuantificar el interés económico en casi mil millones de pesos, basándose en una liquidación actuarial que incluía el valor integral proyectado de las mesadas pensionales y sus retroactivos. Sin embargo, la cuantía correcta debía limitarse a las diferencias pensionales reconocidas en primera instancia y a los intereses moratorios efectivamente reclamados. Según los cálculos realizados por la Corte, el perjuicio económico real ascendía a aproximadamente nueve millones de pesos, monto inferior al mínimo legal de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para el año 2024. Por lo tanto, la Sala concluyó que la recurrente no cumplía con el requisito del interés económico mínimo para acceder al recurso de casación, lo que impone la inadmisión del mismo.

Decisión final

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Barranquilla. Además, ordenó la devolución del expediente a la instancia de origen. La decisión destaca la importancia de una correcta cuantificación del interés económico en los recursos de casación y reafirma los parámetros legales vigentes para su admisión en materia laboral y de seguridad social, garantizando así la adecuada administración de justicia en estos procesos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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