Providencia y tribunal que resuelve
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido el 6 de mayo de 2026 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación concedido a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El proceso se originó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.
Antecedentes fácticos y procesales
Una afiliada promovió una demanda ordinaria laboral para que se declarara la ineficacia del traslado de su régimen pensional de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual administrado por Porvenir S.A. Solicitó que se ordenara a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones el saldo de su cuenta individual, incluyendo rendimientos financieros, gastos de administración y bono pensional indexados. Asimismo, pidió que Colpensiones reconociera y pagara su pensión de vejez, con intereses moratorios sobre las sumas retroactivas.
El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado desde septiembre de 1995, ordenó a Porvenir S.A. devolver los aportes y rendimientos a Colpensiones, y ordenó a esta última actualizar la historia laboral y decidir sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez con base en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. La sentencia absolvió a los fondos demandados respecto a la devolución de gastos de administración y seguros previsionales.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó esta decisión en segunda instancia. Colpensiones, inconforme, interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el tribunal mediante auto de abril de 2025, por considerar que el interés económico para recurrir superaba el monto mínimo legal.
Consideraciones de la Sala de Casación Laboral
La Corte recordó que la admisión del recurso de casación requiere cumplir tres requisitos formales: que se interponga contra sentencias de segunda instancia en procesos ordinarios, que se presente dentro del término legal, y que el recurrente tenga un interés económico para recurrir igual o superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
En este caso, la Sala concluyó que el interés económico para Colpensiones no puede calcularse con base en la incidencia futura de la pensión de vejez, pues las instancias inferiores no impusieron una condena concreta sobre su reconocimiento ni fijaron monto de mesada, retroactivo o intereses. La decisión dejó en cabeza de Colpensiones la actuación futura para reconocer y pagar la prestación, conforme al artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Por lo tanto, el perjuicio de la entidad se limita a la mengua por no recibir gastos de administración, aportes al fondo de garantía de pensión mínima y primas de seguro previsional, debidamente indexados. Tras realizar el cálculo aritmético de estos conceptos, la Sala determinó que la cuantía del agravio para Colpensiones ascendía a unos 24.651.570,07 pesos, monto inferior al mínimo exigido de aproximadamente 156.000.000 pesos (120 SMMLV en 2024).
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y devolver el expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes. Así, quedó firme la confirmación de la sentencia que declaró la ineficacia del traslado pensional y ordenó las medidas administrativas correspondientes para proteger los derechos de la afiliada.
Esta decisión destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales para la admisión del recurso de casación, particularmente en materia de cuantificación del interés económico, y reitera la interpretación jurisprudencial sobre la naturaleza de las condenas futuras en materia pensional. Con esta resolución, se reafirma la protección de los derechos de los afiliados y la correcta aplicación de la normativa pensional en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles