Providencia en la Sala de Casación Laboral
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, dictó un auto el 6 de mayo de 2026, mediante el cual resolvió el recurso de queja interpuesto contra la inadmisión de un recurso extraordinario de casación en un proceso ordinario laboral. El tribunal de instancia superior que conoció el proceso fue el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso laboral iniciado por un demandante contra dos demandados. La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali reconoció una condena económica por conceptos laborales y aportes a la seguridad social. Posteriormente, los demandados presentaron un recurso extraordinario de casación contra dicha sentencia, recurso que fue inadmitido por la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 26 de noviembre de 2025, por considerar que el interés económico para recurrir no superaba la cuantía mínima establecida para ese año.
Contra esta inadmisión, los demandados interpusieron un recurso de queja, alegando que la liquidación de los aportes a la seguridad social debería incluir sanciones moratorias conforme al artículo 23 de la Ley 100 de 1993, y que el monto reconocido en la sentencia superaba el umbral económico exigido para la admisión del recurso de casación.
El demandante se opuso al recurso de queja, argumentando que la sentencia se ajustaba a derecho, que se realizó una valoración integral y objetiva de las pruebas y que los recurrentes intentaban reabrir el debate probatorio, lo cual está fuera del alcance del recurso de casación.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
En su análisis, la Sala de Casación Laboral recordó que, conforme al literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001), la Corte conoce, entre otros, del recurso de casación y del recurso de queja contra autos que nieguen el recurso de casación o de anulación. Además, los artículos 62 y 68 del mismo código establecen que el recurso de queja procede contra providencias que deniegan recursos de apelación o casación.
La Corte señaló que el recurso de queja interpuesto no cumplía con los requisitos procesales, pues no se trataba de una providencia denegatoria del recurso de casación sino de la inadmisión del mismo por falta de interés económico. Por tanto, la Sala carece de competencia para conocer el recurso de queja en esta etapa.
Asimismo, la Corte recordó que, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición es el mecanismo adecuado para impugnar este tipo de autos, pero que en este caso el recurso fue presentado fuera del término legal de dos días posteriores a la notificación, por lo que se declaró extemporáneo.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia decidió:
- Rechazar el recurso de reposición (denominado formalmente como recurso de queja) interpuesto contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación.
- Confirmar lo resuelto en el auto de inadmisión del 26 de noviembre de 2025.
La providencia fue notificada y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión anterior, cerrando así la instancia ante la Corte en este asunto.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los procedimientos y términos procesales establecidos para la interposición de recursos y delimita claramente la competencia de la Sala de Casación Laboral en materia de recursos extraordinarios, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos laborales.