Providencia y tribunal que resolvió el recurso de casación
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de noviembre de 2024, en el marco de un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue instaurada por la solicitante, quien reclamó el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen de transición establecido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. La demandante argumentó que cumplía con los requisitos de edad y semanas cotizadas, incluyendo periodos laborales como servidor público y cotizaciones ante el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), acumulando aproximadamente 1.098 semanas.
La solicitud de pensión fue inicialmente negada por Colpensiones bajo el argumento de no acreditar la densidad de cotizaciones requerida. La negativa fue confirmada en las instancias administrativas y posteriormente, en primera y segunda instancia judicial, donde se absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demandante.
Consideraciones de la Sala Laboral y fundamentos jurídicos
El Tribunal Superior concluyó que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición. En particular, determinó que no alcanzó a cotizar 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida (55 años), sumando únicamente 489,98 semanas en dicho periodo, y que los tiempos laborados antes de ese lapso no eran computables.
En cuanto al requisito alternativo de acumular 1.000 semanas en cualquier tiempo, el Tribunal señaló que, conforme al Acto Legislativo 01 de 2005, vigente desde el 25 de julio de 2005, la demandante debía contar con al menos 750 semanas cotizadas para prorrogar el régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014. Para esa fecha, la solicitante había acumulado 1.019 semanas, pero no cumplía con el mínimo de 750 semanas al momento de entrada en vigor de dicho acto legislativo, por lo que la prórroga no le era aplicable.
Recurso de casación y análisis de la Corte Suprema
La recurrente interpuso recurso de casación alegando violación de la ley sustancial por errónea observancia de la prueba, falta de aplicación e interpretación errónea del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. Argumentó que sí cumplía con las semanas cotizadas dentro del periodo establecido y que el régimen debía aplicarse hasta 2014 sin importar la exigencia de 750 semanas a la entrada en vigor del Acto Legislativo.
La Corte Suprema examinó los cargos presentados y encontró deficiencias técnicas que impidieron su análisis de fondo. Entre ellas, la inexistencia de la modalidad de infracción indirecta de la ley invocada, una incorrecta mixtura de vías en la formulación de los cargos, y el incumplimiento de las cargas argumentativas propias del recurso de casación. Además, la Corte reiteró que la casación no es una instancia para revaloración probatoria ni para presentar alegatos propios de instancias ordinarias.
En particular, la Sala señaló que la interpretación del régimen de transición debe entenderse conforme a la vigencia establecida por el Acto Legislativo 01 de 2005, que limita la prórroga del beneficio para quienes contaran con 750 semanas cotizadas al momento de su entrada en vigor. La demandante no cumplió con este requisito, por lo que no tenía derecho al reconocimiento de la pensión bajo dicho régimen.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decidió NO casar la sentencia de segunda instancia que confirmó la absolución de la Administradora Colombiana de Pensiones y negó el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen de transición. Además, condenó en costas a la parte recurrente y fijó las agencias en derecho.
Se ordenó notificar, publicar y devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites pertinentes.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre los requisitos para acceder al régimen de transición en materia pensional, haciendo énfasis en la importancia del cumplimiento estricto de los plazos y las cotizaciones establecidos por la normativa vigente. Así, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas pensionales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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